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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 167-2019/SUNAT

APRUEBA LA POLÍTICA ANTISOBORNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

Lima, 26 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual tiene como objetivo contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 que busca implementar medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente, así como involucrar a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, a fin de implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, además de mecanismos de control y supervisión;

Que el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye entre los ejes y lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, a la integridad y la lucha contra la corrupción;

Que la sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 052-2019/SUNAT aprueba el Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2020, documento que establece y desarrolla las acciones estratégicas y las actividades para el cierre de brechas priorizadas en el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 443-2018-EF/41;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012-2017/INACAL/DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, que tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno y en cuyo apartado 5.2 dispone que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno;

Que el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, señala que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR es el órgano encargado de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad y el comportamiento ético del personal de la institución y a la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales;

Que, en el marco de la referida competencia y con el objetivo de implementar la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, resulta necesario aprobar la Política Antisoborno de la SUNAT que ha sido propuesta por la OFELCCOR, que permitirá implementar medidas orientadas a prevenir, detectar y enfrentar el soborno bajo cualquier modalidad y los distintos tipos de corrupción;

En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Antisoborno de la SUNAT

Aprobar la Política Antisoborno de la SUNAT, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Difusión de la Política Antisoborno de la SUNAT

Disponer que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR se encargue de difundir entre las unidades de organización de la SUNAT la Política Antisoborno de la SUNAT, aprobada por la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

ANEXO

POLÍTICA ANTISOBORNO DE LA SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT realiza sus actividades con integridad y transparencia, garantizando la eficacia y eficiencia de las labores asignadas; declarando su firme oposición al soborno y a los distintos tipos de corrupción, asumiendo los siguientes compromisos:

1. Promover y desarrollar una cultura responsable, rechazando ser parte de actividades de soborno, promoviendo la integridad de nuestros colaboradores basada en valores y en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, aplicando medidas disciplinarias ante su incumplimiento, lo cual involucra a todos los servidores públicos de la SUNAT, sin distinción de régimen laboral.

2. Implementar, a través de la gestión del riesgo, acciones y controles para prevenir, detectar y enfrentar posibles casos de soborno y distintos tipos de corrupción, comunicando de manera efectiva a las autoridades administrativas y judiciales cuando corresponda.

3. Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, fomentar su uso, absolver las consultas que se planteen, emplear la debida diligencia en la implementación de controles y garantizar la confidencialidad de la información, sin temor a represalias.

4. Garantizar la autoridad e independencia del responsable de la función de cumplimiento, así como la correcta implementación y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, así como el cumplimiento de la normativa.

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