Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afines, materializada en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN: 0258-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de julio de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento “Ampliación de área y/o giros complementarios y/o afines (solo para giros convencionales no válido para establecimientos considerados como giros especiales)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal 470-MPH/CM y modificado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 383-2017/INDECOPI-JUN del 26 de julio de 2017
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afines, materializada en el procedimiento “Ampliación de área y/o giros complementarios y/o afines (solo para giros convencionales no válido para establecimientos considerados como giros especiales)”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal 470-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM.
El fundamento de tal decisión obedece a que no existe prohibición alguna para que los titulares de una licencia de funcionamiento de giros especiales puedan ampliarla para giros afines o complementarios, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento.
Lo señalado en este pronunciamiento no supone, de modo alguno, que la Municipalidad Provincial de Huancayo deba otorgar, necesariamente, la ampliación de su licencia de funcionamiento a giros complementarios y/o afines a todos los administrados, sino que, en ejercicio de sus atribuciones, deberá tramitar las solicitudes presentadas y evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la normativa vigente, con el objeto de determinar si corresponde o no su otorgamiento.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
1793606-1
21 octubre, 2019 at 10:48 am
DR. Fernandez, que bueno en lo referente al giros especiales
GRACIAS, sosbre el D.S. 011-2017-PRODUCE donde ya se defines que es un giro afin …en la realcion no se mencion aa los mercados de abastos ahora sucede que en un mercado tambien hay giros afin la consulta si es aplicable ya que el mercado tiene una licencia global y solo se usaria el formato, pero la duda es porque no lo mencion en la relacion el d.s.
gracias Dr. Fernandez