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DECRETO SUPREMO

Nº 244-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas que las distribuyan;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

Apruébase el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

Artículo 1. Objeto

La presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

Artículo 2. Definiciones

Para fines del presente Reglamento se entiende por:

a) Bienes : A los bienes tangibles que puedan llevarse de un lugar a otro.

b) Bolsas de plástico : A las bolsas de base polimérica.

c) Establecimiento : Al lugar físico o virtual donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización.

d) Impuesto : Al impuesto al consumo de las bolsas de plástico creado por el artículo 12 de la Ley.

e) Ley : A la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

f) Titular del establecimiento : A la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto general a las ventas, que realiza sus actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1. El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas.

3.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:

a) Las bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.

b) Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.

Artículo 4. Casos exceptuados de la aplicación del impuesto

4.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de:

a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

4.2. Las normas sobre la materia establecen los criterios para la aplicación de las excepciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 5. Monto del impuesto

El monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Año

Monto del impuesto

S/.

2019

0.10

2020

0.20

2021

0.30

2022

0.40

2023 en adelante

0.50

Artículo 6. Agentes de percepción del impuesto

6.1. Los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos, son agentes de percepción del impuesto.

6.2. La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.

6.3. Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario.

6.4. La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT mediante resolución de superintendencia.

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