Modifican el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y el Procedimiento Específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), y derogan el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 145-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01 (VERSIÓN 7); EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS”, DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 3) Y DEROGAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO”, DESPA-PG.01-A (VERSIÓN 2)
Lima, 24 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente; y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3); los cuales fueron recodificados con los códigos DESPA-PG.01, DESPA-PG.01-A y DESPA-PE.00.03, respectivamente, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, se ha considerado necesario implementar en el régimen de importación para el consumo el nuevo Sistema de Despacho Aduanero – SDA para todas las aduanas de la República, por lo que resulta necesario modificar los procedimientos DESPA-PG.01 y DESPA-PE.00.03 y en consecuencia derogar el procedimiento DESPA-PG.01-A y de esta manera unificar su aplicación;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)
Modificase la sección I; la sección III; la sección V; los numerales 10 y 21 de la sección VI; el inciso I del numeral 2, el inciso a) del numeral 21, el numeral 31, el primer párrafo del numeral 36, el primer párrafo del numeral 41, los numerales 62 al 64, el primer párrafo del numeral 65 y el numeral 67 del rubro A y los numerales 1 y 4 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los siguientes textos:
“I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.”
“III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.”
“V. BASE LEGAL
– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley.
– Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
– Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
– Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
– Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
– Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003 y modificatoria.
– Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley N.º 30230, publicada el 12.7.2014.
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante el Código Tributario.
– Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
– Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004-SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
– Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias.
– Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT publicada el 1.5.2014 y modificatorias.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Plazos para destinar las mercancías
(…)
10. En el caso de mercancías ingresadas previamente a las zonas especiales de desarrollo – ZED o a ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica.
(…)
Canales de Control
21. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando:
a) La declaración se encuentra vinculada al manifiesto de carga,
b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran cancelados o garantizados,
c) En el despacho anticipado y urgente, en la vía terrestre, se cuente con el registro de la llegada del medio de transporte conforme a lo señalado en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
(…)
2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos:
I. Despacho Anticipado: 1 – 0
Código 03 – Punto de llegada: terminal de carga aéreo, terminal portuario, centros de atención en frontera o depósito temporal.
Código 04 – Zona primaria con autorización especial: En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a una ZPAE se debe considerar lo señalado en la sección VI del procedimiento.
(…)
Recepción, registro y control de documentos
(…)
21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.
En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
(…)
Revisión documentaria
(…)
31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera, según corresponda, excepto cuando se trate de:
a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.
b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador.
(…)
Reconocimiento físico
36. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por el sistema informático para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, dentro del horario establecido por las intendencias de aduana.
(…)
41. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza preferentemente en los terminales de carga aéreo, terminales portuarios, complejos aduaneros o centros de atención en frontera, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT.
(…)
Retiro de la mercancía
62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, terminal de carga aéreo, almacenes aduaneros, ZED, ZOFRATACNA, centros de atención en frontera y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesto por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.
63. Los almacenes aduaneros, las ZED o ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.
64. Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite su retiro del terminal de carga aéreo, terminal portuario o centros de atención en frontera, cuando:
a) Sean trasladadas a un depósito temporal; o
b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (Código 04) y con canal de control asignado; o
c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva.
65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el centro de atención en frontera para el control de salida.
(…)
67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejos aduaneros, depósitos temporales o centros de atención en frontera, según corresponda.
El despachador de aduana realiza la rectificación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización, de corresponder.
B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
Despacho Anticipado
1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:
a) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen (según arancel) o corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.
b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF).
c) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen del terminal portuario e ingresan al depósito temporal por sus propios medios.
En estos casos, el despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración de la declaración que esta es objeto de regularización.
(…)
4. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero o centro de atención en frontera, y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso y recepción de la mercancía, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado.
La transmisión del ingreso y recepción de la mercancía, trasladada a una ZPAE se efectúa dentro de los plazos previstos en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.”
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)
Incorporase el subtítulo y el numeral 36 en la sección VI y el subtítulo y numerales 15 al 17 en el rubro D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los siguientes textos:
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
“Despacho aduanero en puestos de control fronterizo
36. En los puestos de control fronterizo facultados por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros, la realización del despacho aduanero de importación para el consumo se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento.”
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
D. CASOS ESPECIALES
(…)
“Despacho de envíos de entrega rápida (EER) mediante declaración
15. La declaración de mercancías amparada en una guía EER clasificada en la categoría 4d1 puede tramitarse bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero:
– Anticipado: solo cuando el punto de llegada sea con ingreso a
depósito temporal
– Urgente
– Diferido
16. Para solicitar la destinación aduanera, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifiesto EER:
a) Número del manifiesto EER.
b) Número de guía EER.
c) Peso y bultos.
d) Vía de transporte: “4”.
e) Empresa de transporte aéreo.
f) Depósito temporal EER.
g) Fecha de llegada del medio de transporte.
Tratándose de la modalidad de despacho anticipado o urgente, si no se cuenta con la información del manifiesto de carga al momento de numerar la declaración, dichos datos deben transmitirse mediante la rectificación electrónica de la declaración.
17. Para la regularización de la declaración se requiere que el manifiesto EER cuente con la información confirmatoria transmitida por la empresa de servicio de entrega rápida.”
Artículo 3.- Modificación de la codificación de los procedimientos del servicio aduanero, contenidos en el procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifíquese la codificación de los procedimientos del servicio aduanero contenidos en el procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a la codificación aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000.
Artículo 4.- Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modifíquese el subtítulo del rubro D de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto:
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO
(…)
“Reconocimiento físico de oficio aplicable al régimen de importación para el consumo cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico”
(…)
Artículo 5.- Derogación del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2)
Derógase el procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000.
Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia:
– El 10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo.
– El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
– El 16.9.2019, para las declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
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