Modifican el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 146-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN”, DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 2) Y DEROGAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS”,
DESPA-PE.01.07 (VERSIÓN 4)
Lima, 24 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A y Resolución de Intendencia Nacional N° 9-2014-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos específicos “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”, INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); recodificados respectivamente con los códigos DESPA-PE.01.07 y DESPA-PE.00.11 mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que el procedimiento específico DESPA-PE.00.11 comprende la rectificación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero y está dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; mientras que el procedimiento específico DESPA-PE.01.07 comprende la rectificación electrónica de una declaración aduanera solo en el régimen de importación para el consumo y está dirigido a las demás intendencias de aduanas de la República;
Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos se ha considerado la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero-SDA para este tipo de procesos, a fin de unificar en un solo procedimiento el trámite de la solicitud de rectificación electrónica y extender su alcance a todas las aduanas de la República tratándose del régimen de importación para el consumo; con la precisión que en el caso de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, tramitados en las intendencias de aduana distintas a la aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la rectificación se regulará de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos respectivos, por lo cual resulta necesario modificar el procedimiento específico DESPA-PE.00.11 y dejar sin efecto el procedimiento específico DESPA-PE.01.07;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de algunas disposiciones del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2)
Modifícase las secciones II y III; las definiciones CECA y CEU de la sección IV; el último ítem de la sección V; el inciso b) del numeral 1 y el numeral 14 de la sección VI y el epígrafe y el numeral 2 del literal B1 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2), conforme al siguiente texto:
“II. ALCANCE
Está dirigido a las intendencias de aduana y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera de mercancías en los procesos de ingreso.
En las intendencias de aduana distintas a la de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la rectificación de la declaración aduanera de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero se realiza según lo establecido en los respectivos procedimientos generales.”
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.”
“IV. DEFINICIONES
CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la intendencia de aduana recibe del despachador de aduana y remite a éste comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo.
CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo.
(…)”
“V. BASE LEGAL
(…)
-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos:
(…)
b) En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.
(…)
14. Las solicitudes de rectificación electrónica aceptadas automáticamente, las declaradas procedentes, procedentes en parte o improcedentes, así como los datos declarados originalmente en la declaración y los datos rectificados como consecuencia de la solicitud de rectificación electrónica pueden ser visualizados en el Portal de la SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de rectificación electrónica que generan incidencia tributaria son notificadas al interesado, a través del Buzón SOL, o en su defecto, mediante otras formas de notificación legalmente previstas, indicándole los documentos de pago generados a consecuencia de la rectificación solicitada.
(…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación
(…)
2. Cuando la solicitud de rectificación electrónica se transmita después de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o esté vinculada a rectificaciones de declaraciones asignadas a canal verde, o tratándose de declaraciones sin canal de control que cuentan con medida preventiva, el despachador de aduana presenta la documentación sustentatoria a través de la CECA o de un expediente (código de trámite documentario 3109 o 1607), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, ante la oficina de trámite documentario de la intendencia o área competente.
De no presentarse la documentación sustentatoria dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud.”
Artículo 2.- Incorporación de disposición al procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2)
Incorpórase el numeral 4 al literal B2 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2), conforme al siguiente texto:
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B2. Presentación mediante expediente de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos
(…)
4. Cuando el propietario actual del vehículo no es el importador, la rectificación se solicita mediante expediente, sin requerirse la transmisión de la solicitud electrónica de rectificación.”
Artículo 3.- Derogación de disposición del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2)
Derógase el numeral 4 del literal B1 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2).
Artículo 4.- Derogación del procedimiento específico “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4)
Derógase el procedimiento específico “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4).
Artículo 5.- Vigencia
“La presente resolución entra en vigencia:
– El 10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo.
– El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
– El 16.9.2019, para las declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1792013-1
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