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Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 011-2019-SUNAT/300000

APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 21 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que según el inciso h) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias, el material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento de las aeronaves nacionales o internacionales, constituye un régimen aduanero especial o de excepción;

Que conforme al inciso c) del artículo 42 de la misma ley, los beneficiarios de material de uso aeronáutico tienen la obligación de transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material para uso aeronáutico, los cuales deben ser enviados en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera;

Que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa en el numeral 1 del inciso j) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010-SUNAT/A y modificatorias se aprobó el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2), que establece las pautas a seguir para el despacho de los bienes destinados al régimen aduanero especial de material de uso aeronáutico, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regula;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante Informe Técnico Nº 11-2019-SUNAT/312300, la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, a partir del 28 de junio de 2019 se implementará el nuevo proceso de despacho de material para uso aeronáutico en el marco del Proyecto componente de Procesos de Salida del Programa -FAST y las transmisiones de las declaraciones de ingreso se registrarán en la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero -SDA; pero las transacciones de salida se continuarán registrando en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD hasta el último bimestre de presente año;

Que en el citado informe también se indica que la coexistencia de dos sistemas en el proceso de despacho de material para uso aeronáutico puede originar inconsistencias en los reportes de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material para uso aeronáutico, por lo que es necesario contar con un periodo de cinco meses a efectos de autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar la infracción que pudiera cometerse;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerarlo innecesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe Técnico Nº 11-2019-SUNAT/312300 de la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único. Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción cometida por el beneficiario de material para uso aeronáutico prevista en el numeral 1 del inciso j) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, siempre que se presenten de manera conjunta las condiciones que se detallan a continuación:

Base legal

Supuesto de infracción

Condiciones

Numeral 1, inciso j),

artículo 192 Ley General de Aduanas

No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico.

a) La infracción haya sido cometida del 28.6.2019 al 28.11.2019.

b) El infractor haya presentado la información omitida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

1781655-1

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