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Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 104-2019/SUNAT

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por resolución de consejo directivo de los organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que con base en el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de exigir al administrado requisitos o información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, sobre los cuales la entidad pública pueda acceder, corresponde modificar el Procedimiento Administrativo N° 107 “Importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$ 2,000”, el Procedimiento Administrativo N° 110 “Importación definitiva de equipaje no acompañado”, el Procedimiento Administrativo N° 120 “Acogimiento a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, el Procedimiento Administrativo N° 125 “Exportación definitiva con valor FOB mayor a US$ 5000,00”, el Procedimiento Administrativo N° 129 “Admisión temporal para Reexportación en el mismo Estado” y el Procedimiento Administrativo N° 134 “Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo”;

Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 088-2018-EF se modifica el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF, respecto de requisitos y plazos lo cual afecta el Procedimiento Administrativo N° 19 “Devolución del saldo a favor materia de beneficio mediante notas de crédito negociables o cheque”, por lo que corresponde su modificación;

Que, adicionalmente, se considera pertinente modificar el Procedimiento Administrativo N° 50 “Suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría” así como eliminar el Procedimiento Administrativo N° 53 “Intervención Excluyente de Propiedad”, el Procedimiento Administrativo N° 54 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de bienes comisados” y el Procedimiento Administrativo N° 55 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT, lo cual no supone en ningún caso la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; y

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y en uso de las facultades conferidas en el inciso g) del artículo 8° del Reglamento de Organización de Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del TUPA

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución de superintendencia.

Artículo 2.- Eliminación de procedimientos administrativos

Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT el Procedimiento Administrativo N° 53 “Intervención Excluyente de Propiedad”, el Procedimiento Administrativo N° 54 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de bienes comisados” y el Procedimiento Administrativo N° 55 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)”.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese la presente resolución de superintendencia en el diario oficial El Peruano y en el portal de dicho diario. El anexo de la presente resolución de superintendencia que contiene el texto de los procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT modificados debe ser publicado en el portal del diario oficial El Peruano, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, salvo que en los procedimientos administrativos modificados por el artículo 1 del presente dispositivo se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos a favor del administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1770596-1

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