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Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito

ORDENANZA Nº 501-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 015-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 005-2019-CCDH/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano, el Oficio Múltiple Nº 012-2018-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); el Memorándum Nº 93-2019-17.00-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; el Memorando Nº 507-2019-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 234-2019-1410-SS-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Serenazgo; el Informe Nº 346-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 060-2019-1500-GDH/SSBD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 0216-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, su artículo 2º, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, por su parte, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, su artículo 7º señala que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; además, el literal d) del artículo 8º, señala que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:  d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, define a la violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establecen que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, la Ley Nº 30314 “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”, cuyo objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, establece en su artículo 7º que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de sus artículos I y II establecen que los gobiernos locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 56º y 82º, numeral 16, de la Ley Orgánica de Municipalidades prescriben que las vías y áreas públicas son bienes de dominio y uso público, así como, que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen la competencia y función específica compartida de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales;

Que, a su vez, el numeral 2.4 del artículo 84º, de la referida norma establece: como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, asimismo, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;

Que, mediante Ordenanza Nº 384-2015-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 16.04.2015, se aprobó la “Ordenanza que regula las Buenas Practicas vecinales en el Distrito de San Isidro”, la cual establece normas generales de convivencia ciudadana y civismo en los espacios públicos, entre las que se encuentra la prohibición de las prácticas discriminatorias y el acoso sexual;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, remitió a la Municipalidad de San Isidro el modelo de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos; la misma que viene siendo replicada en varios distritos de nuestra capital;

Que, teniendo en cuenta las citadas normas, mediante el documento del visto la Gerencia de Desarrollo Humano propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de San Isidro, indicando que el mismo tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres en el distrito de San Isidro; contando para ello con la opinión de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Gerencia de Planeamiento Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se desprende de los informes del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público.

Tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito.

La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.

Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

f. Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos.

g. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres.

2. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro dentro de la jurisdicción del distrito.

3. OBRA EN CONSTRUCCIÓN.- Son las acciones o proceso que comprende la edificación nueva, de ampliación, de reconstrucción, refracción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta de valor así como la realización de cualquier obra de ingeniería.

4. ESPACIO PÚBLICO. Son todas las superficies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, entre otros.

5. ACOSADOR O ACOSADORA.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos.

Artículo 3º.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Artículo 4º.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO

Los/las miembros del serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.

2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes

3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.

4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO

La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo.

Artículo 6º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen y demás unidades orgánicas competentes o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad.

Asimismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y de sus Subgerencias, en coordinación con la unidad orgánica competente, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio, y a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema institucionaliza la segunda semana del mes de abril de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema.

Artículo 8º.- PROHIBICIONES

En la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro, se prohíbe:

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

Artículo 9º.- SEÑALIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con las unidades orgánicas competentes o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.

Artículo 10º.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

Las/los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

Artículo 11º.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

Las/los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en construcción deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

Artículo 12º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

Infracciones Leves

1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

Infracciones Graves

1. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo.

Infracciones Muy Graves

1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo.

Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, las siguientes infracciones y sanciones:

Artículo 14º.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS

Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos:

1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante.

2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares.

Artículo 15º.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:

1. El titular, el propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.

2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.

3. El acosador o acosadora.

Artículo 16º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos.

Así mismo, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, se encargarán de la capacitación a los funcionarios, personal administrativo, personal de serenazgo y de Inspectores de Fiscalización sobre la problemática del acoso y como enfrentarla.

Artículo 17º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores.

Artículo 18º.– PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Toda persona que detecte la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia de forma presencial, telefónica u otro medio tecnológico, ante la Subgerencia de Fiscalización, conforme lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 19º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 20º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 21º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe).

DISPOSIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de San Isidro, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos.

Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente ordenanza, con el fin de que la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen realicen las campañas de difusión y sensibilización.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 8 días del mes de mayo de 2019.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1768500-1

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