[Visto: 628 veces]

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua de origen y procedencia España

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

9 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe ARP Nº 015-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 03 de abril de 2019, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de grano de quinua (Chenopodium quinoa Willd) de origen y procedencia España, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país grano de quinua (Chenopodium quinoa) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dio inició al respectivo estudio de análisis a fin de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del producto en mención;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua (Chenopodium quinoa) de origen y procedencia España de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1.Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de:

Latheticus oryzae; Corcyra cephalonica; Cadra calidella; Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum.

2.2.Tratamiento de fumigación pre embarque con:

2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis : 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C; 144 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC o2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C).

3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel).

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese y comuníquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1768368-1

Puntuación: 0 / Votos: 0