Modifican el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 283-2018/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN-ALADI”
DESPA-PG.27 (VERSIÓN 3)
Lima, 28 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, INTA-PG.27 (versión 3), recodificado como DESPA-PG.27 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que con la Resolución MERCOSUR/GMC/Res. N° 17/04 se aprobó la informatización del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero – MIC/DTA, bajo el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre – ATIT, de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, al cual se le ha denominado Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero – SINTIA, proceso que permite el intercambio de información en línea del MIC/DTA, con lo cual se simplifican las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, vehículos y unidades de carga;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de disponer que el intercambio de información de las declaraciones de tránsito aduanero internacional y de los MIC/DTA y DTAI entre la SUNAT y la Aduana Nacional de Bolivia se realice a través del SINTIA;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI” (versión 3)
Modifícase los numerales 1 y 6, el segundo párrafo del numeral 15, el primer párrafo del numeral 26 y el numeral 28 de la Sección VI; el inciso d) del numeral 1 del rubro A, el segundo párrafo del numeral 8 del rubro B, el numeral 2 del rubro C y el numeral 11 del rubro D de la Sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga
El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de Directorios del SIGAD por:
a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, tratándose de:
– Empresas peruanas de transporte internacional de servicio regular autorizadas por el MTC.
– Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
– Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio regular con permiso confirmado por el MTC.
– Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
– Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de regiones no fronterizas de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC.
b) La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas, tratándose de:
– Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
– Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
Al registrar al transportista autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o regular), el identificador fiscal del país de origen (que en el Perú es el Registro Único de Contribuyentes – RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados.
El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado.
(…)
6. Horario de atención en las dependencias aduaneras
En las aduanas de paso de frontera, la presentación y atención de solicitudes para la autorización de tránsito, prórroga de plazo, cambio de ruta, cambio de destino y transbordo, entre otros, así como los controles de ingreso o salida del vehículo, la unidad de carga y las mercancías, se realizan de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.
En las intendencias de aduanas, la presentación y atención de dichas solicitudes se realiza, dentro de la jornada ordinaria de labores, ante el área responsable del régimen y fuera de la indicada jornada, ante la división de control operativo o el área que haga sus veces.
(…)
15. Garantía exigible
(…)
La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” RECA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable.
(…)
26. Transporte internacional terrestre sin aplicación de tránsito
El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional sin aplicación de tránsito se rige conforme al procedimiento general “Manifiesto de Carga” – DESPA-PG.09. Al arribo de las mercancías, estas deben ser internadas en un depósito temporal de la circunscripción de la intendencia de aduana de ingreso.
(…)
28. Zonas especiales
Las mercancías que ingresan al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, para su almacenamiento y posterior reexpedición o para su transformación y posterior exportación, ambas con aplicación de tránsito, se tramitan conforme a los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior
Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica
1. Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías:
(…)
d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente:
Tratándose de salida de mercancías por una aduana distinta a la de numeración de la DAM bajo la modalidad “local designado por el exportador”, el despachador de aduana procede a numerar la DAM ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías.
Paralelamente, el transportista transmite la solicitud electrónica, consignando el número de la DAM de exportación como régimen asociado al tránsito. Posteriormente a la aceptación de la solicitud electrónica, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo consignando en el rubro “detalle” el número de la solicitud electrónica de tránsito y transmite la conformidad de la recepción de la carga, para la asignación del canal de control de conformidad a lo establecido en el procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02.
La aduana de numeración de la DAM se constituye como aduana de partida y aduana de exportación.
Si el tránsito está asociado a una exportación definitiva, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y transmite la recepción de la carga para la asignación del canal de control. Asimismo, el transportista transmite la solicitud electrónica de tránsito, consignando el número de la DAM de Exportación como régimen asociado.
(…)
B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú
(…)
Arribo a la aduana de destino
8. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que la diligencia de la aduana de paso de frontera de ingreso guarde congruencia con la diligencia consignada en el formato de la DTAI o MIC/DTA, constatando además que:
(…)
Seguidamente el funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. En el caso de mercancías en tránsito destinadas a Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, la autorización de retiro de precintos o medidas de seguridad, apertura de unidad de carga, descarga de las mercancías y su recepción, se rige por las disposiciones aplicables para el ingreso de mercancías contenidas en los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” – DESPA-PG.22 y “Zofratacna” – DESPA-PG.23, respectivamente.
(…)
C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú
(…)
2. El tránsito a través del país se realiza bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud conforme a las disposiciones generales de la sección VI del procedimiento.
En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la información de salida e ingreso de las mercancías amparadas en un MIC/DTA o DTAI es transmitida a través del SINTIA por la Administración Aduanera o la ANB, según corresponda.
Las aduanas de paso de frontera autorizados para el ingreso y salida de vehículos en tránsito ejercen el control aduanero conforme a lo establecido en los literales A y B de esta sección, en lo que resulte aplicable.
(…)
D. Casos especiales
(…)
Legajamiento de la Declaración
11. La declaración de tránsito se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07. El legajamiento debe ser registrado en el sistema.”
Artículo 2.- Incorporación de abreviaturas y párrafos al procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3)
Incorpórase las abreviaturas “ANB”, “CEBAF” y “SINTIA” en la sección IV; un último párrafo en el numeral 5 y el inciso d) en el numeral 12 de la sección VI; un tercer párrafo en el numeral 10 del rubro A y un segundo párrafo en el numeral 1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…)
ANB: Aduana Nacional de Bolivia
CEBAF: Centro Binacional de Atención Fronteriza
SINTIA: Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
5. Registro y validación de la Solicitud Electrónica
(…)
Cuando la mercancía ingresa o sale del territorio nacional por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero al amparo de un MIC/DTA o DTAI, la información de la solicitud electrónica de tránsito es transmitida por la ANB a la Administración Aduanera o viceversa respectivamente, a través del SINTIA. El transportista se encuentra impedido de modificar o anular la solicitud electrónica de tránsito de ingreso transmitida por la ANB a la Administración Aduanera.
(…)
12. Plazos Especiales
(…)
d) Cuando los plazos otorgados conforme al anexo 5 para realizar el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías culminan cuando el paso de frontera se encuentra cerrado por el país vecino.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior
Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica
10. (…)
En el caso del paso de frontera CEBAF-Desaguadero, al registrarse la diligencia de finalización de tránsito en el módulo de Tránsito Aduanero Internacional que autoriza la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, la Administración Aduanera transmite la información del MIC/DTA o DTAI a la ANB, a través del SINTIA.
B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú
Ingreso por la aduana de paso de frontera
1. (…)
En el ingreso por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la ANB transmite a la Administración Aduanera a través del SINTIA los datos del MIC/DTA o DTAI, registrándose dicha información para la numeración de la solicitud electrónica.”
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el 30 de noviembre del 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional (e)
1717602-1
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