Se plantea el supuesto de una empresa cuya actividad principal es una de las previstas en el primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que cumple con todos los requisitos establecidos para acogerse a la exoneración dispuesta en dicha norma; y que desarrolla como actividad secundaria alguna de las referidas en el numeral 12.1 del artículo 12° de esa ley (actividades afectas a una tasa del 10%).
¿Tal empresa deberá considerar que todas sus rentas están exoneradas del impuesto a la renta o deberá afectar a la tasa del 10% las rentas que obtenga por la actividad secundaria en mención?
Tratándose de empresas que realicen varias de las actividades señaladas en los artículos 11° y 12° de la Ley de Amazonía o que las realicen en distintos ámbitos geográficos, que de acuerdo a dicha ley otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el impuesto a la renta, aplicarán la tasa más alta.
Por excepción, si dentro de las actividades señaladas en el literal anterior se realizan las establecidas en el primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la ley en mención, procederá la exoneración del impuesto a la renta solo si estas constituyen la actividad principal de la empresa por sí solas; caso contrario será de aplicación la tasa más alta.
De otro lado, la doctrina menciona que: “La exención es, pues, una técnica impositiva que se dirige a liberar del cumplimiento de la obligación tributaria nacida a determinadas personas o respecto a ciertos supuestos de hecho (…). Cuando la Ley distingue determinados hechos de la vida real y afirma–a pesar de que están sujetos a tributación, porque así lo establece la propia Ley u otra– que quedan eximidos de gravamen, nos hallamos ante una exención objetiva. Por el contrario, si lo que el legislador margina de tributación es a un sujeto o a una determinada categoría de sujetos–quienes si no existiera tal norma de exclusión deberían cumplir una obligación tributaria– lo que hace es establecer una exención subjetiva”[1]
CONCLUSIÓN
En consecuencia, en el supuesto de una empresa cuya actividad principal es una de las previstas en el primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Amazonía, que cumple con todos los requisitos establecidos para acogerse a la exoneración dispuesta en dicha norma; y que desarrolla como actividad secundaria alguna de las referidas en el numeral 12.1 del artículo 12° de esa ley; tal empresa deberá considerar que todas sus rentas (incluyendo las rentas que obtenga por la actividad secundaria en mención) están exoneradas del impuesto a la renta.
[1] “Distinción entre exenciones objetivas y subjetivas” por Joan-Francesc PONT CLEMENTE. En: Estudios Tributarios Aplicados, Fundación ANTONIO LANCUENTRA, Barcelona 1985, páginas 107-108
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