1¿En qué consiste el régimen de repatriación de capitales?
El Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1264 con el objetivo de sincerar las rentas no declaradas nacionales o extranjeras que se hayan generado hasta el 31.12.2015, siempre que estén representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015.
2¿Por qué La Sunat modificó la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat?
Dicha modificación tuvo como objetivo permitir que las personas naturales, que tengan Documento Nacional de Identidad (DNI), puedan obtener la Clave SOL, sin necesidad de contar con número de RUC; ello, con la finalidad de que dichas personas puedan realizar consultas de la información que, respecto de ellos, posee la Sunat, así como realizar su debido acogimiento al Régimen
3¿Cuáles son los beneficios de la Resolución de Superintendencia N° 175-2017?
Tiene como beneficio que ya no es necesario acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente de la Sunat para obtener una Clave SOL, sino que ahora es posible generarla a través de Sunat Virtual.
4¿Cuál es el procedimiento para generar la clave sol desde SUNAT virtual?
El artículo 3-C en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat establece que debe ser una persona natural que:
Cuente con DNI y No se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIE[1], de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP[2],luego la persona natural debe: Proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación e Ingresar una contraseña que será la clave 4 para ingresar a Sunat Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de la misma
5¿Cuáles son los alcances y excepciones de la clave sol?
Los usuarios que generen la Clave SOL de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 175-2017/Sunat, pueden canalizar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al Régimen.
La Resolución de Superintendencia N° 175-2017/Sunat señala que tratándose de la persona natural que genera la Clave SOL de acuerdo al artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/Sunat, solo podrá realizar aquellas operaciones necesariaspara acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 160- 2017/Sunat, y/o aquellas operaciones relacionadas con consultas a la información del deudor tributario registrada por la Sunat.
6¿Cómo debe ser la responsabilidad y manejo de la clave sol por parte del usuario?
El usuario deber tener responsabilidad al tomar las medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL ya que dicho usuario es quien ha realizado todas aquellas operaciones en las cuales se haya utilizado como: El Código de Usuario y la Clave SOL otorgados por la4 Sunat. Los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por dicho4 usuario. La Clave SOL y el número de DNI.
- ¿El usuario puede obtener un nuevo código de usuario y clave sol?
El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL de manera opcional cumpliendo los requisitos establecidos según corresponda,sin embargo la obtención de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL, así como la generación virtual de una nueva Clave SOL, implica automáticamente para el usuario la anulación del Código de Usuario y/o Clave SOL generados con anterioridad.
- ¿En qué consiste el acogimiento al régimen para sujetos sin RUC?
La Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 160- 2017/Sunat, estableciendo que, para fines del acogimiento al Régimen[3], la persona natural que cuente con DNI está exceptuada de inscribirse en el RUC, debiéndose tener en cuenta para ello que tal excepción:
Se aplica hasta la fecha límite de acogimiento al Régimen, es decir hasta el 29 de diciembre de 2017, tal como lo establece el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264. No se aplica si la persona natural tiene o adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat por otro tipo de rentas que no son materia de acogimiento al régimen o por otros tributos, o se encuentra en los supuestos de los incisos del b) al d) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/Sunat, que reglamenta el RUC
[1] Código de Identificación Personal, el cual es asignado al sujeto no inscrito, establecido en la Resolución de Superintendencia N° 263-2013/ Sunat, normas que permitan la presentación telemática de la información sobre bienes y/u obligaciones, cuando así lo requiera la Sunat
[2] Código de Inscripción del Empleador, el cual es entregado por la Sunat una vez registrado el empleador de trabajadores del hogar donde consta el código de inscripción, establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/Sunat
[3] A afectos de que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (en adelante, “contribuyentes”) se acojan al “Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta” (en adelante, “Régimen”), deben presentar una declaración jurada(2), lo que se realiza únicamente a través de Sunat virtual; asimismo, para fines de dicho acogimiento, también es necesario pagar el impuesto en los bancos habilitados, utilizando el mecanismo de pago denominado “Número de Pago Sunat” (NPS).
Deja un comentario