1¿Cuál es la importancia de emitir  el comprobante de pago?

El artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago ha previsto que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios

Dichos documentos tienen valor probatorio, pudiendo ser utilizados para acreditar que las operaciones han sido efectivamente realizadas.

2¿De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago en que oportunidad  deben ser emitidos y otorgados tratándose de la transferencia de bienes muebles?

El artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala la oportunidad en que estos deben ser emitidos y otorgados, disponiendo que tratándose de la transferencia de bienes muebles,ello deberá realizarse en: (i) el momento en que se entregue el bien o, (ii) en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

En tal sentido, de lo mencionado hasta el momento, podemos indicar que de acuerdo con la Ley Marco de Comprobantes de Pago y el Reglamento de la materia, los comprobantes de pago son documentos que acreditan operaciones de transferencia de bienes o prestación de servicios, entre otras, que no pueden ser emitidos en la oportunidad que decida el sujeto obligado, sino en el momento previsto en la normativa tributaria.

3¿Cuál es lanaturaleza del IGV en términos económicos y legales?

El IGV es un impuesto indirecto que grava el consumo, que tiene la característica de ser plurifásico, no acumulativo, que utiliza el método de sustracción sobre base financiera para la determinación del valor agregado, diseñado a efectos de gravar solo el valor agregado en cada etapa de la producción y comercialización de bienes y servicios; el impuesto a pagar por las operaciones del periodo, resulta de la diferencia entre el débito fiscal del periodo (impuesto originado en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios trasladado a los adquirentes) y el crédito fiscal del mismo periodo (impuesto trasladado en las operaciones de compra

El artículo 11 de la Ley del IGV señala que el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal, determinado de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales emitidas al respecto en la referida ley.

4¿Enqué consiste la obligación del IGV vinculada a los comprobantes de pago?

El artículo 38 de la Ley del IGV señala que los contribuyentes de este impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la Sunat.

El Reglamento de Comprobantes de Pago establece que tratándose de la transferencia de bienes muebles, comprobantes de pago estos deben emitirse y otorgarse en el momento en que se entregue el bien o, en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero

Al respecto, es del caso indicar que el Reglamento de la Ley del IGV precisa que para fines de determinar el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por la venta de bienes muebles, la fecha en que se emite el comprobante de pago mencionada en la Ley del IGV, se refiere a la fecha en que se emite o se debe emitir el comprobante.

En tal sentido, podemos observar que tratándose del IGV el comprobante de pago emitido permite determinar la fecha en que nace la obligación tributaria; y su falta de emisión, no conlleva a que dicha obligación se difiera en el tiempo, si es que ya se configuró la obligación tributaria respectiva.

5¿Por qué  el comprobante de pago sirve como requisito para la utilización del crédito fiscal?

El artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en

La emisión del comprobante de pago da lugar al funcionamiento de la técnica del impuesto, puesto que permitirá al adquirente la deducción del IGV que le hubieren trasladado al realizar una adquisición gravada; por lo tanto, si el comprobante de pago no se hubiera emitido, no sería posible hacer uso del crédito fiscal.

6¿Qué sucede si el comprobante de pago ha sido emitido después de la oportunidad establecida?

El hecho de emitir de manera extemporánea o tardía un comprobante de pago no significa que se esté incumpliendo las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes dePago, y por ende, si dicho documento contiene la información prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IGV, así como en el artículo 1 de la Ley N° 29215, permitirá el uso del crédito fiscal, siempre que sea anotado en el Registro de Compras en los plazos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 29215.

7¿En qué consiste  la multa por omitir datos en las declaraciones?

El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye una infracción tributaria relacionada con el incumplimiento de obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones ingresos y/o rentas y/o actos gravados y/o, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares.

Pues bien, si por no haber emitido un comprobante de pago, debiendo haberlo emitido, un contribuyente no incluyera el IGV de dicha operación en su declaración jurada, y esto ocasionará que no pague el impuesto que le corresponde o que su determinación mensual no fuera correcta; habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y tendría que presentar una declaración jurada rectificatoria.

Asimismo, si como producto de tal omisión, no considerara un ingreso devengado en el periodo, y esa situación fuera motivo de que se determine incorrectamente el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta, se incurriría en la misma infracción, debiendo presentar la declaración rectificatoria correspondiente.

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