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TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE APLICAN EL “SISTEMA DE COSTO ESTÁNDAR” Y EL “MÉTODO DE VALUACIÓN DEL COSTO PROMEDIO”, SE CONSULTA LO SIGUIENTE RESPECTO DEL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (RIPV) LLEVADO DE MANERA ELECTRÓNICA MEDIANTE EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE):

  • ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?

Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286- 2009/SUNAT.

  • ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al sistema de costo estándar?

El artículo 62° de la LIR señala que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos a que allí se alude, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio; siendo que en el inciso b) del referido artículo se considera al método del promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil). Con relación a este método, el parágrafo 27 de la Norma Internacional de Contabilidad N.° 2 indica que “el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad”.

De acuerdo con lo señalado, por el método del promedio el costo de adquisición (o compra) o fabricación (o producción) será sustituido por el que resulte de los cálculos o fórmula aritmética propios de este método, partiendo precisa y necesariamente del costo de adquisición sustentado en comprobantes de pago, tratándose de bienes adquiridos (no fabricados o producidos) por el contribuyente.

  • ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?

El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final

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