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De acuerdo con el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

¿La venta en el país de langostinos cocidos está exonerada del IGV?

En el caso mencionado anteriormente, podemos señalar que El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señala que dicho impuesto grava, entre otros, la venta en el país de bienes muebles, así como la importación de bienes.

Por su parte, el artículo 5° del citado TUO estable ce que están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en sus Apéndices I y II.

De otro lado, el artículo 70° del aludido TUO indica que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias, detalladas en los mencionados apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

En ese sentido, verificando las partidas y subpartidas se puede apreciar que los langostinos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, se encuentran-según su presentación- comprendidos en diversas subpartidas nacionales de la partida arancelaria 03.06, las cuales están incluidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. Distinto es el caso de los langostinos cocidos y pelados, los que se encuentran clasificados en las subpartidas nacionales 1605.21.00.00 o 1605.29.00.00, las que no están detalladas en el Apéndice I del mencionado TUO.

Por lo expuesto, la venta en el país de langostinos cocidos se encuentra exonerada del IGV, en tanto se trate de langostinos sin pelar, los que -según su presentación- están comprendidos en diversas subpatidas nacionales de la partida arancelaria 03.06, incluidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.

 

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