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La Ley N° 29135 establece las facultades que tiene EsSALUD para que de oficio cumpla funciones de verificación de la condición de los asegurados del Régimen contributivo de Seguridad Social de Salud y de otros regímenes administrados por EsSALUD, así como la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, pudiendo declarar la baja de oficio, incluso desde el inicio de la afiliación que es materia de verificación, en concordancia con la Ley 27444.

En ese sentido, EsSALUD comunicará a la SUNAT sobre la notificación de los actos administrativos, señalados anteriormente; por lo tanto, de acuerdo a lo que establezcan aquellos actos se podrá:

 Modificar la información del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes antes EsSALUD
 Modificar la información del Registro de empleadores del Hogar
 Modificar la información del Registro de los trabajadores del hogar y sus Derechohabientes.

Además, podrán aplicar sanciones tributarias correspondientes.

Por otro lado, el artículo 3° de la Ley N° 29135, hace referencia a la verificación de la afiliación, potestad conferida a EsSALUD, por lo que tiene la potestad de inhabilitar la condición de asegurado en los siguientes supuestos:

1. Cuando se notifique la baja de Registros por una afiliación indebida
2. Cuando se obtenga prestaciones indebida o superiores a la que corresponda, o se prolongue indebidamente su disfrute mediante la presentación de datos o documentos falsos u otros incumplimientos con el mismo fin.

Cabe precisar, que la inhabilitación del asegurado tendrá efecto con el acto administrativo respectivo. Asimismo, la suspensión de prestación será por un año, computado a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, aun cuando se hayan interpuesto los medios impugnatorios a que se refiere la ley 27444.

EsSALUD está autorizado para:

a) Ingresar al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a verificación y a permanecer en el mismo.
b) Levantar las actas, emitir los informes relacionados con su actuación y otros documentos que sean necesarios para el impulso del procedimiento de verificación.
c) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario y, en particular, requerir información, al representante legal o al personal de la entidad empleadora sobre cualquier asunto relativo al incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusión de una persona en el Seguro Social de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Requerir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo materia de la acción de control.
e) Requerir la comparecencia de la entidad empleadora o de sus representantes, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones económicas y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o, de ser necesario, los administrados podrán comparecer ante las oficinas de ESSALUD o de la entidad con la que se suscriba convenios de gestión o colaboración.
f) El verificador podrá formular preguntas al (los) trabajador (es) y a la entidad empleadora o su representante, respecto de la relación y permanencia laboral, cuyas manifestaciones serán registradas en el acta.
g) Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa relacionados con el cumplimiento de la legislación de seguridad social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, solicitudes de prestaciones económicas; planillas y boletas de pago de remuneraciones y cualesquiera otros relacionados con la materia sujeta a verificación.
h) Solicitar informes y/o evaluaciones médicas expedidas por los Centros Asistenciales de ESSALUD en aquellos casos que se requiera sustentar que el asegurado se encuentra en capacidad para desarrollar las labores para las cuales fue contratado o los que declaró ante ESSALUD.
i) Solicitar a la autoridad competente la colaboración oportuna para el normal ejercicio de sus funciones.
j) Solicitar la presentación de documentación complementaria materia de la verificación, en las oficinas de ESSALUD.
k) Otros propios de la función.

Asimismo, según la última modificatoria por la Resolución De Gerencia Central De Seguros Y Prestaciones Económicas Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016 señala que el procedimiento de verificación se inicia con la notificación de la Orden de Verificación, ya sea a la entidad empleadora o al asegurado, indistintamente, debiendo notificarse dicha Orden de Verificación a ambos administrados.

La notificación a la entidad empleadora se efectúa en el último domicilio declarado por la entidad. De no ubicarse el domicilio, se procederá a notificar al representante legal de la entidad en su domicilio registrado ante RENIEC.

En el caso del asegurado, la notificación se podrá realizar en el domicilio de la entidad empleadora, de encontrarse en el mismo. De no encontrarse en el citado domicilio, se notificará al domicilio declarado o, en todo caso, al domicilio registrado en la RENIEC.
Agotados todos los medios de notificación personal a los administrados materia de la verificación sin resultado alguno, se procederá a publicar la Orden de Verificación.

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