Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias a fin de generalizar la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios a través de medios electrónicos
Resolución de Superintendencia
Nº 043-2017/SUNAT
Lima, 14 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT señalara entre otros al determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado por la SUNAT que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, la generación del libro de ingresos y gastos electrónico, así como su almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT (Sistema);
Que la incorporación al Sistema se ha venido realizando de manera gradual, conforme lo disponen las Resoluciones de Superintendencia N°s. 374-2013/SUNAT y 287-2014/SUNAT;
Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y optimizar su control, conveniente que se generalice el uso de comprobantes de pago electrónicos, para lo cual se establece que tiene la calidad de emisor electrónico aquel sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/ SUNAT,y desde la oportunidad en que se encuentren obligados a emitir dichos comprobantes de pago;
Que, por su parte, a través del Decreto Legislativo N.° 1258 se modifica el penúltimo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004- EF y normas modificatorias, a fin de eliminar la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos; por tal razón, es necesario derogar las disposiciones de la resolución que regulan el mencionado libro;
Que en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias para adecuarlo a lo señalado en el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 25632 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT,y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8°del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias
Modifícase los numerales 4 y 8 del artículo 1°, el artículo el artículo 4°, el artículo 5°, el artículo 6° y el encabezado 2°, del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias:
Artículo 1. Definiciones
(…)
Emisor electrónico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, utilizando para tal efecto el Sistema.
(…)
Mecanismo de seguridad:Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al recibo por honorarios electrónico o a la nota de crédito electrónica garantiza su autenticidad e integridad
(..).”
“Artículo 2. Aprobación del Sistema de Emisión Electrónica
Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite
La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.
El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución.
“Artículo 4.- Del emisor electrónico
El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.
La calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.”
“Artículo 5.- Efectos de tener la calidad de emisor electrónico
La calidad de emisor electrónico determina los efectos siguientes:
En cuanto a la emisión electrónica, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico y notas de crédito electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución.
La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el Sistema.
La obligación de ingresar al Sistema la información a que se refieren los artículos 13 y 14.
La autorización del uso de la información a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización.
La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, según sea el caso.
Sin perjuicio de los indicado en el párrafo anterior , los referidos sujetos podrán descargar del sistema los mencionados documentos los cuales contendrán el mecanismo de seguridad y conservarlos en forma digital.
“Artículo 6.- Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas
El emisor electrónico que por causas no imputables a el este imposibilitado de emitir el recibo por honorario electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
La información de los recibos por honorarios y/o las notas de crédito emitidas en virtud al párrafo anterior es parte de aquella que debe ser registrada en el Sistema, de conformidad con los artículos 13° y 15°.
Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico.”
“Artículo 7.- Emisión del recibo por honorarios Electrónico
Para la emisión de recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
(..).”
Disposición complementaria Final
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2017.
ÚNICA. Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados hasta antes de la vigencia de la presente norma
Los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera derogación de disposiciones de la resolucion de superintendencia N°182-2008/SUNAT y normas modificatorias
Derogase el numeral 7 del artículo 1°, el artículo 3° ,el numeral 4 del artículo 7°, el tercer párrafo del artículo 9°,el numeral 4 del artículo 10°, el artículo 12°, el último párrafo del artículo 13° y el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias
SEGUNDA. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
Deróguese los numerales 11.1 y 13 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1485877-1
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