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Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias a fin de generalizar la emisión  y  otorgamiento de  los  recibos por honorarios a través de medios electrónicos

Resolución  de Superintendencia

Nº 043-2017/SUNAT

Lima, 14 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias  establece que  la  SUNAT  señalara entre otros al determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica

Que   mediante  la   Resolución   de  Superintendencia N°  182-2008/SUNAT se  aprobó  el Sistema  de  Emisión Electrónica  desarrollado  por  la  SUNAT  que permite  la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, la generación del  libro de ingresos y gastos electrónico, así como su almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT (Sistema);

Que la incorporación al Sistema se ha venido realizando de manera  gradual, conforme lo  disponen las Resoluciones de Superintendencia N°s. 374-2013/SUNAT y 287-2014/SUNAT;

Que, a efectos de   facilitar   el   cumplimiento de las obligaciones tributarias   y    optimizar   su   control, conveniente que  se generalice  el uso  de comprobantes de pago electrónicos, para lo cual  se establece que tiene la  calidad de   emisor   electrónico aquel   sujeto    perceptor  de   rentas  de cuarta  categoría  del  impuesto  a la  renta que deba  emitir recibos  por honorarios  de acuerdo  a lo dispuesto en  el Reglamento de Comprobantes  de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/ SUNAT,y desde la oportunidad en que  se encuentren obligados  a emitir dichos comprobantes de pago;

Que,  por su  parte,  a  través del  Decreto  Legislativo N.° 1258 se modifica el penúltimo párrafo del  artículo 65° del Texto  Único  Ordenado de  la  Ley del  Impuesto a  la Renta, aprobado  por el  Decreto Supremo  N° 179-2004- EF y normas modificatorias, a fin de eliminar la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de  Ingresos y Gastos; por tal razón, es necesario derogar las disposiciones  de la resolución que regulan el mencionado libro;

Que   en   tal   sentido,   resulta    necesario   modificar  la Resolución  de Superintendencia  N° 182-2008/SUNAT  y normas modificatorias para adecuarlo a lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 25632 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo  N°  501, Ley  General  de  la  SUNAT y  normas modificatorias; el  artículo  5° de  la Ley  N.°  29816, Ley  de Fortalecimiento de la SUNAT,y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8°del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo  Único.-   Modificación  de  la   Resolución de  Superintendencia  N°  182-2008/SUNAT  y  normas modificatorias

Modifícase los numerales 4 y 8 del artículo 1°, el artículo el artículo 4°, el artículo 5°, el artículo 6° y el encabezado 2°, del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias:

Artículo 1. Definiciones

(…)

Emisor electrónico   : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, utilizando para tal efecto el Sistema.

(…)

Mecanismo de seguridad:Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al recibo por honorarios electrónico o a la nota de crédito electrónica garantiza su autenticidad e integridad

(..).”

 “Artículo   2.  Aprobación   del   Sistema   de   Emisión Electrónica

Apruébase el  Sistema de  Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite

La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.

El  almacenamiento,  archivo  y  conservación   por la  SUNAT,de  acuerdo  a  lo dispuesto  en  el  numeral 7 del artículo  87 del  Código Tributario,  de los  recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en  sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.

Sin  perjuicio de  lo  dispuesto  en el  párrafo  anterior, los  referidos  sujetos podrán  descargar  un  ejemplar  de los documentos mencionados,  respecto de los cuales se produce la sustitución.

“Artículo 4.- Del emisor electrónico

El sujeto perceptor  de rentas de  cuarta categoría del impuesto  a la  renta  es  considerado  emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.

La  calidad   de   emisor  electrónico   tendrá  carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.”

“Artículo  5.-  Efectos  de  tener la  calidad  de  emisor electrónico

La calidad de emisor electrónico determina los efectos siguientes:

En cuanto  a  la emisión  electrónica, la  obligación de emitir  el recibo por  honorarios electrónico y  notas de crédito electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución.

La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por  honorarios  electrónicos  y  en  las  notas  de  crédito electrónicas que se conserven en el Sistema.

La obligación de ingresar al Sistema la  información a que se refieren los artículos 13 y 14.

La autorización del  uso de la información a  que se refiere el numeral anterior  por la SUNAT, exclusivamente para el  cumplimiento  de sus  funciones, sin  perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización.

La sustitución  de  SUNAT  en el  cumplimiento  de las obligaciones del  emisor electrónico y del usuario  que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los  recibos  por  honorarios electrónicos  y  las  notas  de crédito electrónicas, según sea el caso.

Sin perjuicio de los indicado en el párrafo anterior , los referidos  sujetos podrán descargar  del sistema los mencionados documentos los cuales contendrán el mecanismo de seguridad y conservarlos en forma digital.

“Artículo 6.- Concurrencia  de la emisión electrónica  y de la  emisión en  formatos  impresos y/o  importados por imprentas autorizadas

El emisor electrónico que por causas no imputables a el este imposibilitado de emitir el recibo por honorario electrónico y/o la  nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones  en   Línea   podrá   emitir    el   recibo por  honorarios y/o  la  nota  de  crédito usando  formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

La información  de los  recibos por  honorarios y/o  las notas de  crédito emitidas en virtud  al párrafo anterior  es parte de aquella que debe ser registrada en el Sistema, de conformidad con los artículos 13° y 15°.

Lo señalado en los párrafos precedentes  se aplica ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico.”

Artículo 7.-   Emisión   del   recibo   por    honorarios Electrónico

Para  la emisión de recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en  Línea con su  código de usuario  y clave SOL, seleccionar la  opción que para tal  efecto prevea el Sistema y seguir las  indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:

(..).”

Disposición complementaria Final

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra  en vigencia el 1 de  abril de 2017.

ÚNICA. Libros  de Ingresos y  Gastos electrónicos generados hasta  antes de la  vigencia de  la presente norma

Los Libros    de     Ingresos    y    Gastos     electrónicos generados y almacenados  por la SUNAT hasta  antes de la entrada en  vigencia de la presente norma  continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y  conservarse en formato digital,  en tanto el tributo no esté prescrito

 

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS  DEROGATORIAS

Primera  derogación de  disposiciones de la resolucion de superintendencia N°182-2008/SUNAT y normas modificatorias

Derogase  el numeral 7 del artículo 1°, el artículo 3° ,el numeral 4  del artículo 7°,  el tercer párrafo  del artículo 9°,el numeral 4 del  artículo 10°, el artículo 12°,  el último párrafo del artículo 13°  y el artículo 16° de  la Resolución de   Superintendencia  N°   182-2008/SUNAT   y   normas modificatorias

SEGUNDA.  Derogación   de  disposiciones  de  la Resolución de Superintendencia N.°  109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Deróguese los numerales 11.1 y 13 del artículo 2° de  la Resolución de Superintendencia N.°  109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1485877-1

 

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