Este Decreto Legislativo[1], aprobó una serie de medidas adicionales de simplificación  administrativa laboral, las cuales serán reglamentadas pro el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

MODIFICACIONES:

1.SUSTITUCIÓN DE FIRMA OLÓGRAFA

En todo tipo de  documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sello manual por:

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2. ENTREGA DE BOLETAS O CONSTANCIAS DE PAGO

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3.DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

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4.CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco(5) años después de efectuado el pago.

5.ACCESO A SERVICIOS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

Para el acceso a los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, solo se requiere la acreditación del vínculo laboral vigente o finalizado, según sea el caso.

[1] http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-medidas-adicionales-de-simpl-decreto-legislativo-n-1310-1469390-1/—

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