- Resolución: N° 01918-Q-2016
Publicación: 16 de junio del 2016
Tema:
Determinar si procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o verificación.
Criterio:
No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de la queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario. Corresponde inaplicar el artículo 11° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, por contravenir el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-E
- Resolución: N° 6415-10-2016
Publicación: 12de agosto del 2016
Tema:
Determinar si para efectos de determinar sobre base cierta el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, es suficiente por sí sola la información obtenida a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del deudor tributario.
Criterio:
Para efectos de determinar sobre base cierta el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, no es suficiente por sí sola la información obtenida por la Administración a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del deudor tributario
- Resolución: N° 2862-Q-2016
Publicación: 18 de agosto del 2016
Tema:
Determinar si la denominada “Tasa por Explotación Comercial del Servicio de Radiodifusión” tiene naturaleza tributaria.
Criterio:
“La denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” tiene naturaleza tributaria, y por consiguiente, el Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto. El tributo denominado “Tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” califica como un impuesto”.
- Resolución: N° 8780-5-2016
Publicación: 05 de octubre del 2016
Tema:
Determinar el alcance del acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú de 19 de julio de 1980, respecto a la exoneración del pago por Arbitrios Municipales a los predios de la Iglesia Católica
Criterio:
“El Artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú es aplicable a los predios en los que se desarrollen las actividades propias de la Iglesia Católica y alcanza a los Arbitrios Municipales creados con posterioridad a su suscripción, por lo que no corresponde el pago de dichos conceptos”.
- Resolución: N° 3820-Q-2016
Publicación: 08 de noviembre del 2016
Tema:
Determinar si el Tribunal Fiscal es competente para resolver procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la empresa de Servicio de Agua Potable y alcantarillado de Lima s.a. – Sedapal s.a. al amparo de la segunda disposición complementaria transitoria del decreto legislativo N° 1185.
Criterio:
“El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A. por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185”.
- Resolución: N° 3869-Q-2016
Publicación: 08 de noviembre del 2016
Tema:
Determinar la consecuencia que se deriva cuando se presenta una queja por infracción al procedimiento por calificarse como solicitud no contenciosa o recurso de impugnación el escrito presentado ante el ejecutor coactivo con el fin de que éste se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la administración para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su cobro y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva y el procedimiento iniciado como resultado de dicha calificación se encuentra en trámite.
Criterio:
“Procede declarar fundada la queja y ordenar que se remita el expediente al Ejecutor Coactivo para que emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su cobro y aplicar sanciones, si califica como solicitud no contenciosa o recurso de impugnación el escrito presentado ante éste con el fin de que se pronuncie sobre la prescripción cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva, siempre que el procedimiento iniciado como resultado de dicha calificación se encuentra en trámite.
Asimismo, procede disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al Ejecutor Coactivo que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de trabar o ejecutar alguna otra, en tanto no emita pronunciamiento sobre la prescripción que le ha sido opuesta. En caso no pueda ordenarse al Ejecutor Coactivo que emita pronunciamiento sobre la prescripción, al haberse notificado la resolución emitida en el procedimiento iniciado como resultado de indebida calificación, procede disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al Ejecutor Coactivo que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de trabar o ejecutar alguna otra, mientras no haya un pronunciamiento firme en el citado procedimiento”.
- Resolución: N° 3876-Q-2016
Publicación: 08 de noviembre del 2016
Tema:
Determinar si procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las quejas presentadas contra la adopción de medidas cautelares previas cuando el sustento de dichas medidas tiene origen en el procedimiento de fiscalización o verificación
Criterio:
“Corresponde que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las quejas presentadas contra la adopción de medidas cautelares previas aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación, a fin de determinar si aquéllas deben ser mantenidas, levantadas o ajustadas, según corresponda, lo que implica la posibilidad de analizar las infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación que se hubieren producido al adoptarse tales medidas. Dicho análisis no se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena N° 2016-10 de 27 de mayo de 2016 dado que no existe otra vía distinta a la queja en la que pueda analizarse las infracciones que se hubieren producido al adoptarse dichas medidas”.
- Resolución: N° 8678-2-2016
Publicación: 26 de noviembre del 2016
Tema:
Determinar el alcance del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta cuando señala que son computables a efecto de la determinación de la renta neta las diferencias de cambio “originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada” y las que se produzcan “por razones de los créditos obtenidos para financiarlas”.
Criterio:
Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones, no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes de moneda extranjera”.
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