1. ¿Qué es el saneamiento?

Obligación natural que tiene todo transferente de un bien o derecho, de garantizar al adquiriente el disfrute de los mismos, vale decir, que su adquisición debe ser jurídicamente segura o que, dicho bien o cosa, cumple con los propósitos por el cual se adquirieron.

Se encuentra regulado en el artículo 1484 y siguientes del Código Civil.

VER.- https://www.youtube.com/watch?v=btfkpofnm-w

 

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2) ¿Qué clases de saneamiento tenemos?

Saneamiento por evicción.- Privación que sufre el adquiriente de todo o parte de su derecho de propiedad, posesión o uso del bien debido a una resolución jurídica o administrativa en razón del derecho de un tercero que es anterior a la transferencia del bien.

2.1.- ¿El adquiriente pierde su derecho total o parcial sobre el bien? SI

2.2.- Plazo de caducidad.- un año a partir de la fecha de la evicción para el transferente inmediato ¿y los transferentes anteriores?

 

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3) El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente 1495 CC:

i.- El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido.

ii.- Los intereses legales desde que se produce la evicción.

iii.- Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien.

iv.- Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas.

v.- Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.

vi.- Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente.

vii.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.

 

4) El adquirente pierde el derecho a exigir el saneamiento

i.- Si no pidió y cuidó que se citara al transferente con la demanda del juicio de evicción.
ii.- Si se sometió la causa a arbitraje sin asentimiento del transferente y la perdió.

iii.- Si transigió el juicio sin anuencia del transferente.

iv.- Si al celebrar el contrato conocía que el bien era litigioso o ajeno.
v.- Por caducidad, siendo el plazo de ésta de un año a partir de la fecha en que se produjo la evicción.

 

5) ¿Qué clases de saneamiento tenemos?

Saneamiento por vicios ocultos.- Aquel que tiene lugar cuando el bien no cumple con las cualidades prometidas por el transferente.

¿En la acción estimatoria el adquirente lo que hace es solicitar lo que vale de menos el bien? 1513 CC

Plazo de caducidad: tres meses si se trata de bienes muebles y seis meses si se trata de bienes inmuebles.

https://www.youtube.com/watch?v=vp2YrmXI3Ck

 

6) Efectos de la resolución

  • La resolución a que se refiere el artículo 1511 impone al transferente la obligación de pagar al adquirente:
  • 1.- El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si es que no existiera el vicio que lo afecta, teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición.
  • 2.- Los intereses legales desde el momento de la citación con la demanda.
  • 3.- Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente.
  • 4.- Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución.
  • 5.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.

7) ¿Qué clases de saneamiento tenemos?

Saneamiento por hechos propios del transferente.- Aquel que se debe a que el bien no cumple con las cualidades debido a la acción misma del transferente.

Plazo de caducidad: tres o seis meses a partir de la celebración de los contratos.

 

8) ¿El Código de protección y defensa del consumidor regula el saneamiento por parte del proveedor?

Capitulo sobre productos y servicios inmobiliarios.

Art. 79.- se permite al consumidor señalar o expresar al proveedor la conformidad o disconformidad del producto que recibe.

Casos específicos:

i) Venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana..- Expresa su desaprobación sobre cambios en el metraje que se encuentra fuera de los rangos acordados, ubicación del lote, mobiliario urbano y en general todas aquellas que impidan su uso.

Ii) Venta de bienes futuros.- El consumidor puede expresarle al proveedor su disconformidad sobre las deficiencias que presenta el bien que recibe.

Iii) Venta de bienes de segunda mano (bienes de no estreno).- el consumidor puede expresar su disconformidad si el proveedor modifica sus características o condiciones del bien que recibe después de cerrado el contrato. ¿Formulario 820?

El Código del Consumidor no regula cada punto sobre saneamiento o los productos y servicios inmobiliarios, lo que si está regulado en el Código Civil.

¿Se puede aplicar supletoriamente el Código Civil? SI

Entonces: puedo interponer un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano, o también una denuncia administrativa contra el proveedor que no cumpla con su obligación.

Máximo rango de multa: 450 UITs

 

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