La modalidad de comparación de precios, usada en las entidades estatales para la adquisición de bienes y servicios por montos menores a S/ 40,000 (que no ameritan licitación) y mayores a 8 UIT, solo se podrá usar desde ahora para la compra de productos de disponibilidad inmediata, precisó el OSCE.
Con esta nueva disposición, las instituciones del Estado peruano no podrán contratar los servicios de profesionales mediante la citada modalidad, por lo que se infiere que en dichos casos será necesaria una licitación, aun que los montos a pagar por esos servicios sean de menor cuantía, comparados con los que normalmente requieren una licitación.
La disponibilidad inmediata se refiere concretamente a productos que sean fáciles de obtener en el mercado, que se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado, y que no sean fabricados, producidos, suministrados ni prestados siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la entidad contratante precisó el órgano estatal.
El concurso de precios tampoco podrá usarse para productos incluidos en el listados de bienes y servicios comunes y en el catálogo electrónico, que se contratan a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y Acuerdo Marco, ni para la adquisición de productos para programas como Vaso de Leche, u otros.
Fuente: Gestión.
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