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LEY Nº 30479

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover el mecenazgo deportivo de las personas naturales o jurídicas de derecho privado para la difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores y fomento de infraestructura.

Artículo 2. Mecenas deportivo

Se entiende por mecenas deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.

Artículo 3. Patrocinador deportivo

Se entiende por patrocinador deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza aportes en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley y siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerdo entre las partes

Artículo 4. Beneficiario deportivo

Se entiende por beneficiario deportivo al deportista y entrenador que integran las federaciones nacionales adscritas al Instituto Peruano del Deporte (IPD), al atleta que integra las selecciones de olimpiadas especiales, y al deportista con discapacidad reconocido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), que recibe las donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero para financiar, según corresponda, las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.

Asimismo, se entiende por beneficiario deportivo a la persona jurídica de derecho privado calificada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como entidad perceptora de donaciones, que recibe las donaciones o aportes de bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.

Artículo 5. Actividades deportivas

Las actividades deportivas a financiar a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Ley son las siguientes:

  1. Infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte.
  2. Programas de gestión deportiva.
  3. Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros particulares.
  4. Investigación en deporte y medicina deportiva.
  5. Subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.

Las actividades antes descritas deben ser previamente aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y corresponde a dicha entidad su monitoreo.

Artículo 6. Incentivos tributarios

Los incentivos tributarios de la presente Ley son los siguientes:

  1. La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
  2. La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.

Artículo 7. Requisitos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece los requisitos que deben cumplir los mecenas, patrocinadores y beneficiarios deportivos para el acogimiento a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 8. Prohibición

No puede financiarse actividades cuando el beneficiario tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con el mecenas o patrocinador.

Artículo 9. Sanciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece las sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Supervisión de donaciones y aportes y avance de actividades deportivas

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) supervisa las donaciones y aportes de bienes, servicios o dinero y las actividades deportivas en el marco de la presente Ley dando cuenta de ello al Ministerio de Educación, quien publica en su página web institucional las acciones de supervisión y los avances de las actividades deportivas realizadas.

SEGUNDA. Informe anual

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) presentan a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, un informe anual sobre la aplicación y el costo-beneficio de la presente Ley, en favor del deporte nacional.

TERCERA. Plazo de beneficios tributarios

Los beneficios tributarios establecidos en la presente Ley tienen un plazo de 10 (diez) años, contados a partir de su vigencia.

CUARTA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días desde su publicación en el diario oficial El Peruano

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de abril de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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