RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 10885-3-2015:
“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto a éstas.”
RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 11116-4-2015:
“Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
10 diciembre, 2015 at 2:52 pm
Profe, los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD.
22 enero, 2016 at 8:51 pm
correcto
4 agosto, 2016 at 12:42 pm
Quisiera saber a que le llaman contabilidad independiente, por ejemplo la empresa donde yo soy asistente, pues otorga servicios de construcción y se unió con otra empresa y formaron un consorcio, solo que el detalle está en esto, en una de sus liquidaciones, pues dicha empresa consideró el pago de ITAN del ejercicio 2015 y no sé si eso es coherente, ya que cada empresa realiza sus actividades tributarias independientemente. Desde ya gracias por su respuesta.
1 septiembre, 2016 at 4:37 pm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i165-2009.htm
21 abril, 2017 at 10:35 pm
hola , entonces las contrataciones de personal quien las debe realizar?? cada uno de los consorciados?
si los consorcio no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD cual es la figura correcta para realiazar estos aportes?
23 junio, 2017 at 5:02 pm
La RTF solo trata el tema de responsabilidad solidaria de las partes contratantes respecto de ESSALUD y ONP. En ese sentido, las contrataciones las debe realizar en mismo consorcio con contabilidad independiente que para efectos tributarios tiene connotación de Persona Jurídica.
2 julio, 2018 at 4:34 pm
Doctor: El consorcio es solidario sobre las obligaciones o multas adquiridas por una de las empresas consorciadas en períodos anteriores al consorcio.
El ministerio de trabajo quiere cobrar al consorcio una multa laboral adquirida en el año 2011, es posible esto.
14 julio, 2018 at 1:03 pm
El consorcio con contabilidad independiente no puede responder por las multas de las empresas que la conforman… En cuanto al sistema laboral se aplica el mismo sistema… Le recomiendo revisar las resoluciones de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal sobre consorcios.