ARTURO FERNANDEZ VENTOSILLA
Arturo Fernández Ventosilla
Abogado por la Universidad San Martín de Porres.
Especialización en Derecho Tributario a nivel postgrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid (ESPAÑA).
Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Civil y Comercial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
Ha trabajado como asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y como asistente en la Procuraduría Pública de la mencionada institución.
Ha sido asesor tributario interno de la Revista Contadores & Empresas del Grupo Gaceta Jurídica S.A.
Se desempeñó como Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas, donde desarrolló diferentes labores, como defensa de los contribuyentes ante las Administraciones Tributarias, dictado de clases y charlas.
Actualmente es Socio del Estudio Fernández Abogados & Asociados SCRL y asesor tributario externo de Contadores & Empresas.
Ha sido Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
Actualmente, docente de cursos de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la USMP.
Es expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio nacional e internacional.
Ha publicado entre otras obras:
Guía tributaria: Indemnizaciones, penalidades, arras y garantías: su tratamiento en el IGV y el IR, publicada por Gaceta Jurídica.
Guía tributaria: PDT 621 Problemas frecuentes con relación a su llenado.
Manual: Presunciones tributarias.
10 diciembre, 2015 at 2:52 pm
Profe, los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD.
22 enero, 2016 at 8:51 pm
correcto
4 agosto, 2016 at 12:42 pm
Quisiera saber a que le llaman contabilidad independiente, por ejemplo la empresa donde yo soy asistente, pues otorga servicios de construcción y se unió con otra empresa y formaron un consorcio, solo que el detalle está en esto, en una de sus liquidaciones, pues dicha empresa consideró el pago de ITAN del ejercicio 2015 y no sé si eso es coherente, ya que cada empresa realiza sus actividades tributarias independientemente. Desde ya gracias por su respuesta.
1 septiembre, 2016 at 4:37 pm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i165-2009.htm
21 abril, 2017 at 10:35 pm
hola , entonces las contrataciones de personal quien las debe realizar?? cada uno de los consorciados?
si los consorcio no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD cual es la figura correcta para realiazar estos aportes?
23 junio, 2017 at 5:02 pm
La RTF solo trata el tema de responsabilidad solidaria de las partes contratantes respecto de ESSALUD y ONP. En ese sentido, las contrataciones las debe realizar en mismo consorcio con contabilidad independiente que para efectos tributarios tiene connotación de Persona Jurídica.
2 julio, 2018 at 4:34 pm
Doctor: El consorcio es solidario sobre las obligaciones o multas adquiridas por una de las empresas consorciadas en períodos anteriores al consorcio.
El ministerio de trabajo quiere cobrar al consorcio una multa laboral adquirida en el año 2011, es posible esto.
14 julio, 2018 at 1:03 pm
El consorcio con contabilidad independiente no puede responder por las multas de las empresas que la conforman… En cuanto al sistema laboral se aplica el mismo sistema… Le recomiendo revisar las resoluciones de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal sobre consorcios.