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Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)

Definición:

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros es una declaración informativa[1], donde se presenta el resumen de operaciones realizadas con cada uno de los clientes y proveedores en un determinado ejercicio.

Las Operaciones con Terceros deben ser entendidas como las operaciones que el informante de la DAOT realiza en calidad de Proveedor o Cliente, siempre que la suma del monto de operaciones (sin igv) realizadas con cada tercero sea mayor a 2 UIT.

Que se informa[2]:

-Atribución de Ingresos, Costos y Gastos en los contratos de colaboración empresarial.

-Suma de las transacciones realizadas por las empresas afiliadas a las tarjetas de débito o crédito.

-Pago de indemnizaciones realizadas por las empresas aseguradoras.

-Los arrendatarios de aquellos inmuebles que se encuentren destinados a realizar actividad empresarial.

Consideraciones a tenerse en cuenta:

-Los datos de operaciones de ingreso y costo y/o gasto, se declaran por separado.

-Se informará al tercero en un solo registro aún cuando se haya identificado con diferentes tipo y/o número de documento.

-Se declaran las operaciones del ejercicio en función a la fecha del comprobante de pago.

-En las operaciones gravadas con el IGV, se informa la base imponible; en el resto de operaciones se informa el monto total[3].

-Todas las operaciones se declaran en soles.

-En la venta de Inmuebles a plazos mayores a un año, se informa el monto percibido en el ejercicio.

-Los partícipes de los contratos de colaboración empresarial no informarán las operaciones realizadas por los contratos.

-Los arrendatarios de inmuebles declararán las transacciones por servicios públicos que se encuentren a nombre del arrendador.

– Criterio tipo de cambio DAOT (anual): “no habiendo la SBS publicado el tipo de cambio  que señala la norma el contribuyente queda en libertad de utilizar el tipo de cambio que determine”.

Sujetos obligados:

-Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2015.

-Aquellos contribuyentes cuyas operaciones de ventas, compras internas, servicios o contratos de construcción totales en el ejercicio hayan superado las 75 UIT.

-Asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV, que cuenten con más de 10 trabajadores (PLAME)

-Por otro lado, los que cumplan las condiciones anteriores y no tengan operaciones por informar deberán presentar el formato de “Constancia de no Tener Información a Declarar” (RUTA: Mis declaraciones y pagos/presento mis declaraciones y pagos/ informativas /constancia de no tener información a declarar)

Forma de declarar:

-Con más de 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio 2015 deberán presentar el documento en centros de servicios.

-Con menos o igual de 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio 2015 deberán presentar el PDT 3500.

-Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

Subsanación de inconsistencias:

-Presentará declaraciones rectificatorias de la DAOT (presentar nuevamente el PDT) en los siguientes casos:

  1. Cuando no haya identificado correctamente los registros consignados en el detalle de observaciones por contribuyente adjunto a la CARTA INDUCTIVA, debido a errores que el declarante hubiese cometido.
  2. Cuando el declarante haya presentado su declaración DAOT con montos de ingreso, costo y/o gasto, que superan los realmente efectuados durante el ejercicio en revisión.
  3. Cuando el declarante haya presentado su declaración DAOT con montos de costo y/o gasto, que son inferiores a los realmente efectuados durante el ejercicio en revisión.

-Presentará su descargo cuando:

  • El declarante confirme que los datos consignados en el detalle de observaciones por contribuyente que va adjunto a la CARTA INDUCTIVA, son los mismos con los que sus clientes o proveedores se han identificado, siendo este error atribuible a ellos y no al declarante.
  • La información consignada por SUNAT en el detalle de observaciones en montos declarados – DAOT que va adjunto a la CARTA INDUCTIVA, no concuerda con la información del contribuyente, para lo cual el contribuyente deberá presentar el formato de descargo de diferencias en montos declarados en la DAOT que se adjunta.

Multas (Código de tributo: 6051- tributo asociado:1011)(periodo de vencimiento)

-El no presentar ésta declaración informativa, dentro de los plazos establecidos constituye una infracción tributaria sancionada con una multa del 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de conformidad con el artículo 176° numeral 2 del Código Tributario, estando además facultada la SUNAT a emitir la resolución de multa que corresponda por la omisión incurrida.

-Si se rectifica en más de una oportunidad, aplica la infracción 176.6, 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

-La comunicación inductiva no afecta la gradualidad.

Base Legal

-R.S. 024-2002/SUNAT  Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT.

-R.S. 212-2005/SUNAT Modifican el Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT.

-R.S. 251-2005/SUNAT Modificación al Reglamento de la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros.

-Numerales 2 y 4 del Artículo 176° del Código Tributario.

Vencimientos:

Por publicar cada año.

¿Una empresa absorbida presenta DAOT?

CONSULTA:

El contribuyente con RUC 20512806288 es una empresa absorbida, la cual comunicó el acuerdo de fusión ante SUNAT según el TUPA de Sunat, la entrada en vigencia de la Fusión es el 01.06.2015 según el art. 25 literal a de la RS 210-2004 (no cuenta aún con la escritura pública); el estado del RUC a la fecha es ACTIVO y no se ha realizado el trámite baja de inscripción al RUC de la empresa absorbida (anexo 3 numeral 4 de la RS 210 – 2004).

Según Sunat, en el caso de una extinción por fusión, se debe verificar en el sistema, si el solicitante presento la comunicación sobre el acuerdo respectivo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia (Art. 73 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

El contribuyente debe presentar la declaración DAOT 2015 y nos consulta ¿quién debe efectuar la presentación y como debe presentarla?

La presentación de la información a pesar de que el RUC de la absorbida se encuentra ACTIVO lo debe realizar la empresa absorbente,

La forma de presentación es con un escrito ya sea para informar las operaciones o la constancia de no tener información a declarar, en caso tenga operaciones que informar podemos sugerir por un tema practico  llene la información en el PDT 3500 seleccionando ejercicio 2015 e imprima la información contenida en los reportes (tipo de operación, documento de identidad, nombre o razón social, consolidado)  y los anexe al escrito que presentara.

En caso la clave sol de la empresa absorbida este vigente se presentara la información con el PDT 3500 ejercicio 2015 (se envía por la clave sol) o la constancia de no tener información a declarar por escrito ya que la opción a través de internet con la clave sol no figura el periodo 2015,

En caso la clave sol de la empresa absorbida no esté vigente se presentara la información por escrito del PDT 3500 (podemos sugerirle que imprima los reportes para que los adjunte al escrito) o la constancia de no tener información a declarar por escrito.

[1] tiene efectos directos en la determinación del impuesto a la renta y en la detección de incrementos patrimoniales no justificados, pues determinan un nivel de ingresos que puede no estar acorde con lo declarado para el impuesto a la renta 2015, lo cual podría originar que la empresa sea sometida a una eventual verificación o fiscalización

[2] Hay transacciones que no deben considerarse para el cálculo como: la exportación de bienes y servicios, el uso en el país de servicios prestados por no domiciliados, la importación de bienes, y los retiros de bienes.

Los montos que cobran las Agencias de Aduanas por los servicios que prestan a los contribuyentes podrían calificar como “Operación con Tercero” a ser declarada; y, en esa medida, se declara.

Debe tenerse presente que ese importe no comprende el importe de la Importación que las Agencias de Aduana se encargan de “despachar”.

Cabe hacer mención que cuando la CARTA N. 006 -2006SUNAT/2D1000 (Notificaciones DAOT), señala en el anexo:

“No considere como compras a su agente de aduanas, el monto de sus importaciones.”

Está refiriéndose a que el monto de las importaciones no son “operaciones de compra” al agente de aduana. Ello, en principio, porque la importación se realiza con el proveedor del exterior.

[3] En el caso de boletas de venta o tickets, el importe que debe tomarse en cuenta para efectos del DAOT, dependerá de si la operación es una “gravada” o “no gravada”.

Así, el importe será la base imponible, de ser el caso que se trate de una operación gravada. En el caso de operaciones no gravadas, se considerará el importe total de la operación. Esto, de conformidad con lo señalado por la letra f) del artículo 8° de la RS 024-2002/SUNAT.

Debe tenerse presente que CUANDO SE TRATEN DE BOLETAS O TICKETS, sólo podrían ser consideradas las ventas, pues, las compras con boletas de venta no deben ser incluidas en la DJ del IGV; y, en ese sentido, tampoco podrían formar parte del PDT DAOT (al no ser incluidas en el IGV, entonces, no podrían calificar como “Operaciones con Terceros”).

El importe a ser considerado en el caso de boletas de venta o tickets no será el importe total de la operación por aplicación de la letra g) del artículo 8° de la RS 024-2002/SUNAT, puesto que ese dispositivo ha quedado sin contenido.

 

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