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CAS. N° 595-2011 LIMA publicada el 30 de Junio de 2015 (Devolución de Impuesto Predial solicitada por la Sunat – por pago indebido al considerarse parte del Gobierno Central- a la Municipalidad Distrital de Miraflores):

… “Mediante escrito de fojas nueve, la entidad demandante SUNAT, interpone demanda contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, a efecto que se declare la nulidad de la RTF N° 07805-5-2004, a través de la cual se confirma la Resolución Gerencial N° 0426-04-GR/MM, que declara infundada la reclamación formulada en contra de la Resolución Gerencial N° 0213-04-GR/MM, sobre devolución de pagos indebidos efectuados ante la mencionada comuna por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los años 1999 a 2003, respectos del inmueble ubicado en Av. Benavides N° 222, Miraflores”…

… “Que de lo expuesto no cabe duda que la SUNAT, es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y financiera autónoma, adscrita al Ministerio de la presidencia, pero no dependiente administrativamente ni presupuestalmente a éste, y por tanto no es parte del gobierno central, tal como lo corroboran las normas que regulan el presupuesto nacional”…

… “Que por tanto, la SUNAT no se encuentra dentro del supuesto de inafectación al impuesto predial previsto en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el DL N° 776, beneficio tributario reservado únicamente al gobierno central, gobierno regionales y gobiernos locales, y que efectivamente, no puede ser extendido a supuestos distintos a los señalados por la propia Ley, ello en atención a la expresa prohibición contenida en la norma VIII del Título preliminar del Código Tributario”…

… “DECISIÓN: Declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la SUNAT corriente a fijas ciento veinticinco del cuaderno de apelación, en consecuencia NO CASARON la resolución de vista expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la república, su fecha 16 de junio de 2010 obrante a fojas noventa y cuatro del cuaderno de apelación” …

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