[Visto: 1493 veces]

A muchas empresas y municipalidades se les notifica cartas inductivas relativas a la obligación de aplicar retenciones sobre recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500.00, emitidos por perceptores de rentas de cuarta que no tuvieron suspensión de retenciones autorizada, por el ejercicio 2014.

 

En ese sentido, debemos precisar lo siguiente:

 

  1. En el supuesto que el contribuyente retuvo parcialmente, o no aplico la retención respectiva, no obstante rectificará para reconocer o asumir la misma, se configura dos infracciones:

 

  • Numeral 13 del artículo 177° del CT, por no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley.

 

  • Numeral 1 del artículo 178° del CT, por no incluir en las declaraciones tributos retenidos o percibidos.

 

  1. Solo en el caso que rectifique y se pague la retención no efectuada, se aplica la gradualidad a ambas infracciones (90% para el numeral 13 del artículo 177° del CT, y 95% para el numeral 1 del artículo 178° del CT).

 

  1. En el supuesto que el contribuyente no retuviese, y no procediera a rectificar ni asumir la retención no efectuada, se aplicará la infracción del Numeral 13 del artículo 177° del CT. Cabe precisar que en tanto no haya subsanación (rectificación y pago), no se aplicaría gradualidad alguna.

 

Por último, es necesario recordar que los agentes de retención de cuarta son las personas, empresas o entidades del régimen general que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del impuesto a la renta equivalente al 8% (valor actual) del importe total del recibo por honorarios. Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del impuesto a la renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con entregar y/o exhibir la constancia de suspensión de retención vigente, o; b) Que el importe del recibo por honorarios no supere S/.1500.

Puntuación: 5.00 / Votos: 1