En el auto del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de noviembre de 2014, que recae sobre el expediente N° 04617-2012-PA/TC, se ha declarado improcedente el pedido de integración, que contenía inmerso en él un recurso de Recurso de Nulidad y de Reposición[1].

En el mencionado auto existen votos singulares de los Magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, lo cuales nos brindan reiteradas jurisprudencias en las cuales el máximo intérprete de la norma constitucional ha declarado la nulidad de sus sentencias. En ese sentido, los mencionados magistrados establecen que bajo determinadas situaciones es posible declarar la nulidad de las STC aunque el artículo 121° del Código Procesal Constitucional lo prohíba expresamente.

Las STC son las siguientes:

STC 02386-2008-AA/TC-Nulidad

STC 06348-2008-AA

STC 4104-2009-AA/TC

STC 02488-2011-HC/TC-Nulidad

STC 5314-2007-PA/TC

STC 03681-2010-HC/TC-Nulidad

STC 0831-2010-PHD/TC-Nulidad

STC 03992-2006-AA/TC

STC 04324-2007-AC Nulidad

STC 00978-2007-AA/TC

STC 02046-2013-HC/TC-Reposición

STC 2349-2011-HC/TC

STC 02135-2012-PA/TC-Nulidad

STC 2023-2010-AA/TC

STC 00705-2011-AA


[1] La mencionada STC se puede ver en la siguiente dirección: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04617-2012-AA%20Reposicion.pdf

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