Según lo establecido por la RS 374-2013/SUNAT, la Sunat a fin de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago ha considerado conveniente iniciar el proceso gradual de incorporación obligatoria de contribuyentes en los sistemas de emisión de comprobantes de pago electrónicos regulados por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008-SUNAT y 097-2012-SUNAT, considerando para tal efecto dos escenarios determinados: a) en el caso del Sistema portal (RS N°182-2008-SUNAT) será obligatoria la emisión electrónica de recibos por honorarios a entidades del Sector Público y a partir del 1 de enero del 2015 se emitirá recibos por honorarios electrónico de manera obligatoria a las empresas en el Régimen General; y b) en el caso del Sistema desarrollado por el contribuyente ( RS N° 097-2012-SUNAT) será obligatoria la emisión electrónica de comprobantes de pago por parte de los sujetos de mayor interés fiscal, y que tengan mayor facilidad para adaptarse a la emisión electrónica o que usen de manera intensiva comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada o tickets o cintas de máquina registradora.
Ante ello, debo mencionar que a nivel internacional la utilización de comprobantes de pago electrónicos representan múltiples ventajas tanto para los contribuyentes como para las Administraciones Públicas, que van desde: i) facilitar la participación de las PYMES en las licitaciones públicas (al reducir la carga administrativa); ii) lograr una gestión más eficaz y menos gravosa de todas las relaciones entre clientes y proveedores mediante períodos de pago más cortos; iii) menos errores; iv) mejor recaudación del IGV; v) reducción de las impresiones de papel y los gastos de envío; y vi) procesamiento integrado de los negocios, hasta incrementar la transparencia de los flujos de información y de los intercambios que resultan relevantes para la emisión de los comprobantes de pago electrónicos.
A mayor abundamiento, en España luego de la publicación de la ley 25/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, ley que impulsa el uso de la factura electrónica y crea el registro contable de facturas en el sector público, se ha estimado generar un ahorro de hasta 2 300 millones de euros y el fortalecimiento de sus políticas medioambientales, debido a la reducción del consumo de papel y de los costes energéticos del transporte, estimándose una reducción de las emisiones de dióxido de carbono de un millón de toneladas anuales para todo el territorio Español.
Siguiendo este contexto del panorama internacional, en el Perú actualmente el ingreso a los sistemas de emisión electrónica es opcional, según se desprende del artículo 3 tanto de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias como de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. Sin embargo la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT que entró en vigencia el 1 de octubre de 2014 establece la incorporación obligatoria de un determinado grupo de contribuyentes en los sistemas de emisión de comprobantes de pago electrónicos, lo cual a mi punto de vista es correcto ya que todo cambio dentro de la habitualidad tributaria de los contribuyentes se caracteriza por ser de difícil aceptación e impopular, sin embargo es obligación del Estado estimular este cambio implementando las políticas de gestión necesarias y regulando, como en este caso, el aspecto personal aplicable a la hipótesis de incidencia.
Por otra parte, no me cabe la menor duda que la emisión de los comprobantes de pago electrónicos contribuye a conseguir los objetivos que deben de regir las políticas públicas, marcados por la búsqueda de la mejor relación de transparencia entre el contribuyente y la Administración Tributaria, así como conseguir la eficiencia en la gestión de los fondos públicos. Entonces, es necesario aprovechar las posibilidades que nos ofrece la implantación obligatoria y gradual de la emisión electrónica de comprobantes de pago para crear nuevas técnicas e instrumentos innovadores que nos permitan ser más eficientes en la gestión de nuestros recursos tributarios, ya que “el camino a la excelencia no sólo exige la mejora continua, sino también y ante todo la innovación”.
Siguiendo con este orden lógico de ideas, dentro de un proceso de globalización la armonización tributaria es un proceso de aproximación sistemática de los sistemas fiscales que buscan desaparecer las diferencias que impidan una cooperación económica internacional entre sus interesados. En ese contexto, Perú al implementar la presente Resolución está armonizando tributariamente con las legislaciones de los países de España (en donde puede resultar más complicado que en otros países articular la facturación electrónica dada la alta descentralización existente), Brasil, México, entre otros.
De otro lado, está claro que consustancial a la presente Resolución existe la intención por parte de la Administración Tributaria de ejercer un control informatizado y sistematizado de los comprobantes de pago, que busca favorecer un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que visualizará el volumen de deuda comercial obtenida y permitirá, llegado el caso, aplicar los nuevos mecanismos de control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad financiera. Ello se ve reflejado de manera contundente en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT, que establece como obligación del emisor electrónico lo siguiente: a) Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella; b) Colocar en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella la firma digital; c) Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especificaciones señaladas en el tercer párrafo del numeral 2.19 del artículo 2, si se usa tecnología de impresión térmica; d) Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras, a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo Nº 6. A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior, se deberá colocar el código de barras.
Por último, debo manifestar que la implementación de estos tipos de políticas públicas requiere la exigencia de que los sistemas ofrezcan las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones para los que se autorice su empleo, de lo contrario sería perjudicial tanto para los contribuyentes como para la Administración Pública.
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