El Decreto Legislativo 1529 – Modifican la Ley para la lucha contra la Evasión (pub. 03-03-22) modifica la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, proponiendo lo siguiente:
- Reduce el monto para la utilización de medios de pago a PEN 2,000 o US$ 500 dólares (antes PEN 3,500 o US$ 1,000).
- Se entenderá cumplido la utilización de medios de pago, solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien o prestador del servicio o a un tercero designado por el acreedor, siempre que tal designación se comunique a SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia); mientras no se apruebe la resolución, la comunicación deberá presentarse en las dependencias de SUNAT o a través de mesa de partes virtual de la SUNAT.
- Los pagos de obligaciones a personas naturales o jurídicas no domiciliadas pueden canalizarse a través del sistema financiero o entidades bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que se realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como también la compraventa internacional de mercancías.
- Los medios de pago se deben utilizar para el pago de remuneraciones o beneficios sociales a través de entidades del Sistema Financiero, cualquiera sea el monto a pagar, incluso si son inferiores a PEN 2,000 o US$ 500.
- No se tendrá cumplida la obligación de uso de medios de pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o de establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.