Archivo de la categoría: Normas COVID – 19

Decreto Supremo 076-2020/PCM – Suspensión de los plazos de procedimiento sujetos a silencio administrativo y positivo

Recuérdese que el DU 026-2020 estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles a partir 16-3-20, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontrase en trámite al 16-3-20, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación.

El Decreto Supremo 076-2020 (pub.28.4.20) prórroga el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo (Rectificatoria ante SUNAT) y negativo (solicitudes de devolución, de fraccionamiento o recursos de reclamación ante SUNAT) que se encuentran en trámite al 29-4-20 hasta el 20-5-20.

Procedimiento para compensar el saldo a favor de rentas de 3ra categoría con otras deudas tributarias

Recuérdese que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 08679-3-2019 (pub. 26-9-19) que tiene carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) determina que el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 55° del reglamento de esta ley no establecen prohibición alguna que impida a los contribuyentes utilizar el saldo a favor del IR para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos.

A esos efectos, la SUNAT estableció el procedimiento para la compensación -a solicitud de parte- del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría con otras deudas tributarias siempre que:

Suspenden los plazos de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo

Recuérdese que el DU 026-2020 estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles a partir 16-3-20, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontrase en trámite al 16-3-20, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación.

El Decreto Supremo 076-2020-PCM (pub.28.4.20) prórroga el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo (Rectificatoria ante SUNAT) y negativo (solicitudes de devolución, de fraccionamiento o recursos de reclamación ante SUNAT) que se encuentran en trámite al 29-4-20, hasta el 20-5-20.

Decreto Supremo 088-2020-EF – Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de la información referente a lo acordado en tratados internacionales y las decisiones de la CAN

El 22 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo 088-2020-EF mediante la cual se amplía el plazo para que las instituciones financieras presenten a SUNAT, la información financiera en los siguientes plazos:

  • Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del DS 256-2018-EF, que corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación para SUNAT se encontraba establecida a partir del 2-1-2020 hasta el 29-5-2020.
  • Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del DS 356-2018-EF, el mismo que indica que la información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.

La SUNAT mediante resolución de superintendencia, establecerá las fechas máximas en que deberá realizarse la presentación.

Decreto Supremo 086-2020 – Modifican el Reglamento de la Ley del IR para deducir los gastos por desmedros

El 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 086-2020-EF mediante la cual se establece que, al no encontrarse en realización los servicios de Notario o Juez de Paz, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedro.

Entre las modificaciones se prevé:

Modificación del plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT: En el caso de los desmedros de existencia (perdida de orden cualitativo), la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de la existencia efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel la presentación de la comunicación deberá realizarse en las dependencias de la SUNAT, en tanto esta última no establezca las formas y condiciones.

Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas  en el mismo ejercicio sean de hasta 10  UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentadas en UN INFORME que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique en el plazo no menor a 2 días hábiles anteriores a la fecha de destrucción:

  • Identificación, cantidad y costo de las existencias a distinguir.
  • Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
  • Método de destrucción del empleado.
  • De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
  • Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
  • Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y numero de documentos de identidad de estos últimos.

Presentación: A efectos de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentadas en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.

En tanto no se establezcan la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe, este deberá presentarse en la dependencia de la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.

Presencia física de un funcionario: La SUNAT podrá designar a un funcionar para presenciar el acto de destrucción, así como establecer la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción.

Naturaleza de las existencias: La SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de la existencia o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de la presentación del informe, el costo de la existencia y la presencia física del funcionario.

Plazo de vigencia y comunicación de la destrucción: La destrucción  que se realice a partir de 22-4-20 y  el 31-7-20 debe acreditarse con el informe técnico, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.

SUNAT podrá ampliar el plazo: SUNAT podrá ampliar mediante Resolución de Superintendencia, el plazo de vigencia a una fecha posterior al 31-7-20, siempre que esta no supere la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio 2020.

Contribuyentes que realicen la destrucción sin observar la modificación del plazo: Los contribuyentes que por efectos del Estado de Emergencia Nacional hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar la modificación del plazo e comunicación del acto de destrucción a la SUNAT, podrán acreditar la destrucción con el informe cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas sean hasta de 10 UIT. A efectos de que SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentadas en dicho informe, debe presentarse a SUNAT al término del 7-8-20 o del plazo que amplié la SUNAT.

Vigencia: El presente decreto rige desde el 22-4-20.

Decreto de Urgencia 040-2020 – Establece medidas para mitigar los efectos económicos de aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a traves de empresas de factoring

El 17 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 040-2020 tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas, medianas empresas (MYPYME) que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Empresas de Factoring”.

Los aspectos más resaltantes son:

Condiciones de las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER: Las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes criterios para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER:

  • Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS
  • No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación control o supervisión, según corresponda.
  • No se contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o de haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra este.
  • No tener pendiente alguna acción judicial con la COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
  • Los accionistas de las empresas de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibido sentencia penal alguna.

Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring  para coberturas del Fondo CRECER: Para ser elegible para el otorgamiento de coberturas de operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos antes indicados, deben cumplir lo siguiente:

  • Información financiera del año 2019, presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables desde marzo 2019 a febrero 2020.

Criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER: La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las Empresas de Factoring, deben considerar como mínimo los siguientes criterios:

  • Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de factura negociable y letras de cambio.
  • Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13-2-20.
  • Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y pago de la garantía se realiza a los 30 días.
  • La factura negociable y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
  • El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses.
  • El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La Garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
  • El monto de la línea revolvente por empresa de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero 2020).
  • Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31-3-20.

Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring de líneas de crédito con recursos de Fondo CRECER: Para ser elegible para créditos de Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos antes indicados, las Empresas de Factoring deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018- febrero 2020).
  • Capital Social no menor a 150 UIT.

Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos de Fondo CRECER:

Las líneas de crédito que otorga el Fondo CRECER, consideran como mínimo los siguientes criterios:

  • Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las Empresas de Factoring tienen las características de ser deuda subordinada.
  • Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
  • El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.

COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las Empresas de Factoring.

Plazo de las coberturas y líneas de crédito: Los recursos de Fondo CRECER serán utilizados hasta el 31-12-20.

Implementación operativa: COFIDE establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las Empresas de Factoring.

Vigencia: El dispositivo comentado rige hasta el 31 de diciembre de 2020.  

Decreto Legislativo 1463 – Prorrogan y amplían la aplicación del régimen de recuperación anticipada del IGV por adquisicón de bienes de capital

Se prorrogó hasta el 31.12.23, la Recuperación Anticipada del IGV con el objeto de atenuar el costo financiero que puede involucrar la adquisición de bienes de capital. Esto brindará liquidez en un periodo menor que el esperado. (Decreto Legislativo 1463)

Recordemos que este régimen comprende la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital (importados o locales), en favor de personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier actividad económica generadora de rentas de tercera categoría y que se encuentren en la etapa pre-operativa del proyecto (previa suscripción de contrato con PROINVERSIÓN) y cuyos ingresos anuales sean hasta 300 UIT.

Adicionalmente, se amplia hasta el 31.12.21 el alcance de la medida y se permite el acceso excepcional a los contribuyentes con ingresos netos anuales de 300 UIT hasta 2, 300 UIT, siempre que se encuentren acogidos al régimen MYPE Tributario o Régimen General. En este caso, el régimen se aplica a las adquisiciones de bienes de capital nuevos (importados o locales) efectuados desde el 1.1.20 hasta el 31.12.21.

Decreto Legislativo 1462 – Prorrogan el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado Peruano

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1462 (pub. 17.4.20) se prorroga hasta el 31-12-21 (antes 30-6-20) el plazo de la autorización otorgado a SUNAT para que ejercer las funciones de entidad de registro o verificación a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269 “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.

Este dispositivo precisa que la SUNAT podrá brindar Certificados Digitales de manera gratuita a las personas naturales y jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT hasta el 31-12-21.

A partir del 1-1-22, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de entidad de registro o verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación ante INDECOPI. Este procedimiento tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.

Culminado el registro, la SUNAT podrá continuar celebrando los acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindarle sus servicios, al igual que toda EREP acreditada.

Autorizan al INDECI a la canalización de donaciones provenientes del sector privado

Como es sabido el 4 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 059-2020-EF se autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de manera excepcional, canalizar la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de población vulnerable para su distribución a la población en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM y prorrogado por el DS 051-2020-PCM.

Mediante DS 067-2020 se autoriza la distribución a INDECI, la distribución a la población vulnerable de los bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos.

Adicionalmente se establece con coordinación del MINSA, MIDIS y MIMP, así como otras entidades relacionadas con la atención de emergencia, establecer los criterios para la identificación de la población vulnerable

DU 038-2020 Decreto de urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos economicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID -19 y otras medidas

El 14 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 038-2020 el cual establece diversas medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el brote del COVID-19.

Entre las disposiciones se encuentran los siguientes:

Tratamiento para los que no se encuentren dentro del trabajo remoto: De no poder implementar el trabajo remoto ni la licencia con goce, la empresa opta por la mejor medida que no afecte ni el vínculo laboral, ni la remuneración, privilegiando el acuerdo entre las partes (medidas a posibles a utilizar, licencia con goce, vacaciones, adelanto de vacaciones).

Suspensión perfecta de labores: Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o la aplicación de la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica en la empresa, excepcionalmente podrán implementar la suspensión perfecta de labores debiendo presentar una comunicación al MINTRA, según el formato anexo que forma parte integrante del DU y publicado en www.gob.pe/mtpe.

La comunicación de la suspensión será verificada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo – SUNAFIL. El MINTRA expedirá resolución dentro de los 7 días hábiles siguiente de efectuada la verificación. De no expedirse resolución, se aplicará el silencio administrativo positivo (considerándose aprobada).

De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por SUNAFIL, el MINTRA deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, de ser el caso, la reanudación inmediata de las labores.

Las medidas adoptadas rigen hasta el 9-7-20. Este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo.

Continuidad de las prestaciones de ESSALUD:

Durante el plazo el plazo que se haya considerado la suspensión perfecta de labores, el Estado garantiza la continuidad de la prestación de salud a cargo de ESSALUD para los trabajadores y sus derechohabientes, aun cuando los trabajadores no cuenten con el aporte mínimo requerido por Ley.

Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores: De forma excepcional se faculta a los trabajadores retirar hasta 1 remuneración mensual de su CTS por cada mes de suspensión. Esta libre disposición es adicional a la establecida en DU 033-2020 de hasta s/. 2, 400 soles.

De no contar con fondos CTS, podrán presentar una solicitud al empleador para el pago adelantado de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio de 2020, debiendo el empleador hacer efectivo el adelanto dentro de los primeros 5 días hábiles de efectuada la solicitud del trabajador.

En el caso de las PYMES, el Estado otorga hasta S/. 760.00 como “Prestación Económica de Protección Social” por cada mes de calendario de suspensión (hasta un periodo máximo de 3 meses), previa solicitud del trabajador efectuada en la página web de ESSALUD y siempre que el trabajador tenga una remuneración de hasta 2, 400 soles.

Medidas excepcionales en el Sistema de Normalización Previsional (SNP) – ONP: De forma excepcional y previa solicitud, la ONP podrá reconocer hasta 3 meses de aportes a los trabajadores suspendidos que, de continuar laborando, hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el SNP.

Retiro Extraordinario de AFPS: Los afiliados a la AFPs podrán retirar hasta S/. 2, 000.00 por única vez, siempre que cumplan con algunos de los siguientes requisitos:

  1. Se encuentren comprendidos en una suspensión perfecta aprobada.
  2. No hayan registrado aportes de los meses de febrero o marzo de 2020:
  • Hayan registrado como ultima remuneración declarada una suma de hasta S/. 2, 400.00 y hayan registrado aportes de los meses de febrero o marzo de 2020.

Los trabajadores comprendidos en el supuesto (i) lo podrán hacer a partir del 30 de abril; los trabajadores comprendidos en el supuesto (ii) y (iii) lo solicitarán a partir del 20 de abril.

Prórroga de la CTS: Se podrá aplazar el depósito de CTS hasta el mes de noviembre, con excepción de:

  • Cuando la remuneración bruta del trabajador sea hasta S/. 2, 400 soles o;
  • Se encuentre bajo una suspensión perfecta de labores

 El depósito de CTS deberá considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.

Notificación electrónica: Las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por el MINTRA, se realizan vía correo electrónico u otro medio digital.

VIGENCIA: La Resolución en comentario rige a partir del 15 de abril hasta el 9 de julio de 2020.