Decreto Supremo 088-2020-EF – Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de la información referente a lo acordado en tratados internacionales y las decisiones de la CAN

El 22 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo 088-2020-EF mediante la cual se amplía el plazo para que las instituciones financieras presenten a SUNAT, la información financiera en los siguientes plazos:

  • Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del DS 256-2018-EF, que corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación para SUNAT se encontraba establecida a partir del 2-1-2020 hasta el 29-5-2020.
  • Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del DS 356-2018-EF, el mismo que indica que la información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.

La SUNAT mediante resolución de superintendencia, establecerá las fechas máximas en que deberá realizarse la presentación.

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