Archivo de la categoría: Normas COVID – 19

Decreto Supremo 083-2020-PCM Prorrogan del Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo 083-2020-PCM (pub. 10-5-20) prorroga por un periodo de 14 días calendario, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020, esto es desde el lunes 11-5-20 hasta el domingo 24-5-20.

Entre las principales alternativas se tiene:

Circulación: Se prevé la circulación por las vías de uso público a los servicios para la actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades” aprobadas en virtud del D.S. 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

Inmovilización: Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad y Loreto, en los que la inmovilización regirá desde las 16:00 hasta las 04:00 horas de día siguiente. Asimismo, se mantiene la inmovilización total para todos los ciudadanos.

Uso de vehículos particulares: Solo circularán los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia y, para el desarrollo de las actividades permitidas incluso las comprendidas por la “Reanudación”.

Transporte urbano: Se habilita el incremento de operaciones por medio terrestre y fluvial. Para ello, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza del vehículo, de acuerdo con las disposiciones que establece el MINSA, permitiéndose un aforo no mayor al 50% en los vehículos de transporte público y en los puntos de recojo de pasajeros.

Los vehículos autorizados para el servicio de taxi, salvo las disposiciones que dicte la ATU, no tendrán restringida la circulación en la modalidad de pico y placa.

Entidades bancarias, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentos y otros centros de venta de alimentos no preparados: Se exigirá para el ingreso, la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 2 metros. El aforo permitido no podrá ser mayor al 50%.

Las autoridades sanitarias y los Gobiernos locales con el apoyo de las FFAA y PNP, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de estas disposiciones.

Desplazamientos fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años (vigencia 18-5-20): Se les permitirá el desplazamiento fuera del domicilio durante el Estado de Emergencia, debiendo salir con una persona mayor de edad que resida en el domicilio, quien debe asumir su cuidado y  La circulación se limita a un paseo diario de 30 minutos, en una distancia no superior a los 500 metros.

Persona en grupos de riesgo para COVID-19: Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor complicaciones por COVID-19: personas mayores de 64 años y quienes cuentan con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria. Estas personas solo podrán salir de forma excepcional, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicina. También pueden salir para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el ámbito laboral, se priorizará la prestación de sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (en ningún caso , puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios).

Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 11-5-20, salvo las disposiciones respecto de los niños, niñas y adolescentes que rige a partir del 18-5-20.

Se extiende el plazo de arrastre de perdidas bajo el sistema “A”

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011 pub. 27-3-20), mediante Decreto Legislativo 1481 (pub. 8-5-20 y, vig. 9-5-20) se extiende – de manera excepcional – el plazo de arrastre de perdidas bajo el sistema “A” de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50° de la LIR en lo que se refiere – únicamente – para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.

De este modo, los contribuyentes domiciliados en el Perú generadores de rentas de tercera categoría, podrán compensar las pérdidas que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan a los 5 ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio gravable 2021 (esto es, desde el 2021 al 2025).

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese plazo, no podrá computarse en los ejercicios siguientes (es decir, para el ejercicio 2026).

Prorroga de la suspensión del computo de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos

El Decreto de Urgencia 053-2020 (pub. 5-5-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”) se dispone medidas extraordinarias en materia económica y financiera, entre otras, respecto de la regulación de plazos para tramitación de procedimientos en entidades públicas.

Recuérdese que el Decreto de Urgencia (pub. 20-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”) dispuso, en materia administrativa, la SUSPENSIÓN por treinta (30) días el computo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujeto a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Publico.

Mediante el Decreto en comentario, se dispone prorrogar por 15 días hábiles, contados a partir del 7-5-20 hasta el 27-5-20, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, establecidos por el D.U. 029-2020. Este plazo podrá ser prorrogado por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Adicionalmente se faculta a las entidades públicas a aprobar – mediante Resolución de su titular – el listado de procedimientos cuyo tramitación no se encuentre sujeto a:

  • La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecidos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.
  • La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecidos en el DU 029-2020, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

Retiro extraordinario de AFP

La Ley 31017 (pub. 1-5-20) establece como medida para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, el retiro extraordinario – de forma voluntaria – de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.

Esta norma prevé que:

  • Los afiliados a la AFP, podrán retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados estableciéndose como importe máximo el retiro equivalente a 3 UIT (S/. 12, 900) y como mínimo 1 UIT (S/. 4, 300). La entrega de los fondos se realizará de la siguiente manera:

– 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presenta la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliados.

– 50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso antes señalado.

  • En caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% y, en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
  • Los afiliados que hubieran sido beneficiados con el retiro extraordinario del fondo de AFP, dispuesto el D.U. 034-2020, pueden acogerse a esta medida descontando la suma recibida (hasta S/. 2, 000).
  • Presentación de la solicitud: La solicitud de retiro se presenta ante la AFP de manera remota, virtual o presencial. Esta debe ser presentada por el afiliado en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS. La SBS determina el procedimiento para el retiro, en un plazo máximo de 15 días calendario.
  • Derogación, suspensión o sustitución de normas: El dispositivo comentado no deroga, suspende, o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

Beneficios tributarios y beneficios de multa administrativas en el distrito de miraflores

La Ordenanza 541 MM (pub. 3-5-20 y vig. 4-5-20) establece de manera excepcional, el régimen de “Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias” a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores dentro del contexto de la crisis sanitaria a consecuencia del COVID-19.

Entre las principales medidas se prevé:

Tasa de interés moratorio (TIM): Se fija en 1% la TIM mensual aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, de los tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de Miraflores.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Se establecen los siguientes beneficios:

  • Incentivo del 10% de descuento del insoluto de la segunda, tercera y cuarta cuota de Arbitrios Municipales efectuando el pago hasta el 29-5-20, fecha en la que dicho incentivo vencerá.
  • Se condona el 100% de intereses moratorios y costas procesales a la deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y otras deudas tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del año 2019, siempre que se efectué el pago al contado o fraccionado hasta el 31-7-20. (Para acceder a este beneficio, deberá realizarse el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2020).
  • Aplazamiento de pago por 3 meses de las cuotas de fraccionamientos, cuyas fechas de vencimiento comprendan el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria nacional.

Improcedencia: No procederá la devolución del dinero en caso se hayan realizado el pago al contado o de forma fraccionada de tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos efectuados de manera forzosa al interior de un procedimiento de cobranza coactiva, con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS: Se establece de manera excepcional los beneficios para los pagos de las sanciones administrativas hasta el 31-12-19 inclusive estando en etapa de cobranza coactiva en la jurisdicción del Distrito de Miraflores.

Requisito previo: Para acogerse a los beneficios de la ordenanza, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El obligado que tenga tramites en reclamo o impugnación con la deuda que se desea pagar, deberá presentar desistimiento ante la autoridad administrativa y/o en proceso judicial, según corresponda. Lo anterior implica que el administrado reconoce voluntariamente la infracción administrativa.
  • En el caso de los procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del PJ.
  • En ambos casos, los documentos deben ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad de Miraflores, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios que corresponda.
  • De continuar con el confinamiento a consecuencia del COVID-19, el obligado podrá presentar a través de los canales de atención, una DJ con el compromiso de regularizar la presentación de los documentos, bajo apercibimiento de declararse sin efecto los beneficios obtenidos.
  • El cumplimiento de los requisitos antes mencionados, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efectos los descuentos efectuados, asi como la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Beneficio: Los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

  • Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa de aquella que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva al 4-5-20 e inclusive aquellas cuyo procedimiento de ejecución coactiva este comprendido hasta el 11-6-20, de la siguiente manera:
Sanción administrativa Año Descuento
Multa 2008-2015 90%
Multa 2016 80%
Multa 2017 70%
Multa 2018 60%
Multa 2019 50%

El descuento se efectuara sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago se haya realizado de forma voluntaria y no, a través de ejecuciones efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario condonará las costas procesales generadas.

  • Pago Fraccionado: Se efectuará un descuento del 40% sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en etapa ordinaria o en ejecución coactiva al 4-5-20. Esto estará habilitado siempre el pago sea realizado de manera voluntaria y no a través de una ejecución efectiva de una medida de embargo. 

Se podrá fraccionar hasta en 6 cuotas, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes. El acogimiento al fraccionamiento, condonará las costas procesales.

Suspensión del procedimiento coactivo: La cancelación total del monto adeudado de la multa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevara la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares.

No suspensión de la medida complementaria y/o correctiva: Los administrados que se acojan al beneficio, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origino las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar recamo o solicitud de devolución alguna.

Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando el programa de declaración telemática y el lugar de pago en determinados supuestos

La Res. 074-2020 SUNAT (pub. 30-4-20) establece que cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, Rectificatoria o Sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual, siguiendo la siguiente ruta:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos y luego seleccionar la opción de Mis declaraciones y pagos.
  • Presentar el PDT respectivo, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por paga que se consigne en las declaraciones, se cancelará en el servicio Mis declaraciones y pagos, mediante debito en cuenta o tarjeta de crédito o débito.

Con posterioridad a la presentación de la declaración, el contribuyente podrá realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema de Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.

Adicionalmente se dispone que a partir del 1-5-20, lo dispuesto en la Resolución 089-2014/SUNAT, relativo al uso de discos compactos y/o memorias de USB, solo se aplicará para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Vigencia: La resolución rige a partir del 1-5-20.

Decreto Legislativo 1471 – Modifican la LIR en lo que respecta a los pagos a cuenta del IR a consecuencia del COVID -19

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1471 (pub. 29.4.20 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 30-4-20) incorpora a la Ley del Impuesto a la Renta, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del ejercicio de 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional frente a las graves circunstancias que afecta la vida como consecuencia del COVID-19.

De este modo, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020.

¿Y cómo suspendo o modifico el Pago a cuenta? 

A efectos de la comparación, se toma como referencia la determinación del mes de abril:

Ingresos netos obtenidos en (mes a comparar:

 

Ingresos netos obtenidos en el mismo mes del año sgt:  

 

Resultado

 

 

Efecto

Abril 2019 Abril 2020 Si en abril de 2020 baja (+30%) Se suspende el pago a cuenta
Abril 2019 Abril 2020 Si en abril 2020 baja hasta en un (30%) El pago a cuenta del mes se multiplica 0.5846
Abril 2019 Abril 2020 Es igual El pago a cuenta se determina bajo las reglas del 85° LIR (Coeficiente o Porcentaje)

En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación se debe considerar:

  • El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
  • De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos obtenidos en los meses de enero y febrero gravable 2020.

En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020: Los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0.5846.

El régimen para modificar y/o suspender los pagos a cuenta también será aplicable a: Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que le corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 que estén comprendidos en los siguientes regímenes:

  • Régimen de la Amazonía.
  • Régimen Agrario.
  • Régimen de Acuicultura.
  • Régimen MYPE Tributario.

Inaplicación temporal del 4to párrafo del artículo 85° de la LIR: A los efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, no será de aplicación lo previsto en el 4to párrafo del artículo 85° de la LIR, que establece que para que los contribuyentes cuya rentabilidad bruta no supere 5% suspendan sus pagos a cuenta, no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril cuyo vencimiento se produzca en el mes en que se presente la solicitud de suspensión de pagos a cuenta.

Modificación de los límites de garantía, porcentaje de cobertura, monto garantizado, alcance y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ: El dispositivo en comentario dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, los alcances y condiciones para acceder al programa, así como el plazo de crédito, podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF. De este modo, se dispone modificar lo referente a que dichos conceptos podrán ser modificados por única vez.

Prorroga de medidas tributarias para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio

La Res. 075-2020 SUNAT (pub.29-4-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), modifica la Res. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT con el fin de adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio establecido por el D.S. 075-2020-PCM.

Entre las principales medidas se dispone:

Tratándose de contribuyentes que en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el importe:

CONTRIBUYENTES                                                                                                                                                                                                                  INGRESOS 2019                                                                                                                                                               DE HASTA 2300 UIT ( S/ 9´660,000) – VENCIMIENTO FEBRERO
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC PDT 621 IGV-RENTA (FEBRERO)
0 13/03/2020
1 04/06/2020
2 05/06/2020
3 05/06/2020
4 08/06/2020
5 08/06/2020
6 09/06/2020
7 09/06/2020
8 10/06/2020
9 10/06/2020
Buenos Contribuyentes 11/06/2020

Tratándose de contribuyentes que en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 5, 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el importe:

            CONTRIBUYENTES INGRESOS 2019                                                                                                                                                              DE 2300 UIT ( S/ 9´660,000) HASTA 5000 UIT ( S/ 21´000,000)

 

ÚLTIMO DÍGITO DE RUC PDT 621 IGV-RENTA (MARZO)* PDT 621 IGV-RENTA (ABRIL)* PDT 621 IGV-RENTA (MAYO)* PDT 621 IGV-RENTA (JUNIO)*
0 12/06/2020 03/07/2020 14/07/2020 05/08/2020
1 15/06/2020 06/07/2020 15/07/2020 06/08/2020
2 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
3 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
4 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
5 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
6 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
7 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
8 19/06/2020 10/07/2020 21/07/2020 12/08/2020
9 19/06/2020 10/07/2020 21/07/2020 12/08/2020
Buenos Contribuyentes 22/06/2020 13/07/2020 22/07/2020 13/08/2020

(*) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN. En caso se opte por pagar este impuesto según este cronograma, debe tenerse en cuenta los efectos que ello pudiera ocasionar en el uso como crédito contra el IR.

CRONOGRAMA TIPO A FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) CONTRIBUYENTES INGRESOS 2019                                                                                                                                                              DE 5000 UIT ( S/ 21´000,000)
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC PDT 621 IGV-RENTA (MARZO)* PDT 621 IGV-RENTA (ABRIL)* PDT 621 IGV-RENTA (MAYO)* PDT 621 IGV-RENTA (JUNIO)*
0 11/06/2020 02/07/2020 13/07/2020 04/08/2020
1 12/06/2020 03/07/2020 14/07/2020 05/08/2020
2 15/06/2020 06/07/2020 15/07/2020 06/08/2020
3 15/06/2020 06/07/2020 15/07/2020 06/08/2020
4 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
5 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
6 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
7 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
8 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
9 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
Buenos Contribuyentes 19/06/2020 10/07/2020 21/07/2020 12/08/2020
  • Se prorroga hasta el 25 de mayo, los plazos de envío a la SUNAT – directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda – de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración jurada anual de operaciones con terceros (DAOT).

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 30 de abril de 2020.

Postergan fechas de designación de emisores electrónicos y otorgamiento de facilidades

La Resolucion de Superintendencia 073-2020 SUNAT (publicada en edición extraordinaria el 28-4-20) posterga las fechas de designación como emisores electrónicos y brinda facilidades a quienes hubieses adquirido la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación.

Entre las disposiciones se prevé:

Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación al 1-4-20: Se prevé de manera excepcional que, los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación al 1-4-20, podrán continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta el 31-8-20.

Los sujetos que se encuentran comprendidos en dicha medida son:

  1. Los que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019 esto es, en el SEE- Del Contribuyente, SEE-SOL, el SEE-SFS o SEE-OSE y;
  2. Los que se inscribieron en el RUC en el mes de enero de 2020.

A los comprobantes que se emitan en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, no se le aplicará los requisitos adicionales vinculados a la consignación de las leyendas “Comprobantes de pago emitidos en contingencia”, “Nota de crédito emitida en contingencia”, Nota de débito emitido en contingencia” ni la frase “Emisor electrónico obligado”.

A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE.

Nuevas fechas de designación para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020: Los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero 2020, respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas en el SEE- Del Contribuyente, en el SEE-SOL, SEE-SFS o en el SEE-OSE, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 

Fecha en la que se hubiera producido la designación original Nueva fecha de designación Consideraciones
1-5-20  

 

 

 

1-9-20

–  Las disposiciones corresponden a los obligados al tercer mes.

–  Los sujetos podrán seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito hasta el 31-8-20.

–  Al 1-9-20 se les aplicará las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.

1-6-20
1-7-20
1-8-20

 Los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020:

Fecha en la que se hubiera producido la designación original Nueva fecha de designación Consideraciones
1-5-20  

  

1-9-20

La designación al 1-9-20 se dará siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, los sujetos:

 

–       Hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC o;

–       De no haber declaración indicada anteriormente, hayan comunicado al RUC, el rubro de tributos afectos que optan por alguno de los referidos regímenes.

1-6-20
1-7-20
1-8-20

A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE.

Se posterga al 1-2-21 la designación de emisores electrónicos (por determinación de la SUNAT) respecto de las AFPs que realicen las operaciones indicadas al 31-1-21.

ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE RUC Y ENTREGA DE CLAVE SOL

La Resolución de Superintendencia Nacional 045-2020(pub-28-4-20) prevé que la constitución de las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.) y, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se dará a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP, debiendo la SUNAT asignar automáticamente el número de RUC.

El notario entregará el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.