Desde hace un tiempo, muy poco se comenta de las modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas pero sobretodo dejo de ser una noticia de extensos titulares que fomentaban la duda del peruano de a pie.
Como se recuerda, entre las medidas propuestas por el actual gobierno, se propuso modificar el sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Esta primera medida trajo rumores en algunos sectores económicos que sostenían la vulneración de principios constitucionales, pero sobretodo, candentes debates en el Legislativo entorno a su legalidad.
Todo esto finalizó luego de publicarse el Decreto Legislativo 1419 (pub. 13-9-18 y vig. 13-9-18), pues se propuso un método distinto para el cálculo del ISC (Sistema Específico en vez de Sistema Al Valor).
Sin embargo el 26-2-19, el Tribunal Constitucional (en adelante TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucional interpuesta por 7554 de ciudadanos que cuestionaron la constitucionalidad del citado decreto pues, a pesar que en la Ley 30823 se estableció la incorporación de un ISC para los juegos de apuestas en línea, este no lo incluyo provocando un tratamiento desigual injustificado, creando un impuesto a las utilidades y perdidas del operador de casino y máquinas tragamonedas.
No fue hasta el 24-4-20 que el TC en su portal web publicó la sentencia por la que se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad. El motivo es que si bien el proyecto de sentencia del Expediente 0001-2019-PI/TC declara fundada la demanda de inconstitucionalidad, no se alcanzaron los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad del mismo, esto de conformidad con lo estipulado en el art. 5° de la Ley Orgánica del TC.
Por acuerdo del Pleno del TC del 23-4-20, el texto de la ponencia y de los votos mencionados se publica en la fecha y serán suscritos por los magistrados en su oportunidad, para su notificación.