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El ISC – Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas

Desde hace un tiempo, muy poco se comenta de las modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas pero sobretodo dejo de ser una noticia de extensos titulares que fomentaban la duda del peruano de a pie.

Como se recuerda, entre las medidas propuestas por el actual gobierno, se propuso modificar el sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Esta primera medida trajo rumores en algunos sectores económicos que sostenían la vulneración de principios constitucionales, pero sobretodo, candentes debates en el Legislativo entorno a su legalidad.

Todo esto finalizó luego de publicarse el Decreto Legislativo 1419 (pub. 13-9-18 y vig. 13-9-18), pues se propuso un método distinto para el cálculo del ISC (Sistema Específico en vez de Sistema Al Valor).

Sin embargo el 26-2-19, el Tribunal Constitucional (en adelante TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucional interpuesta por 7554 de ciudadanos que cuestionaron la constitucionalidad del citado decreto pues, a pesar que en la Ley 30823 se estableció la incorporación de un ISC para los juegos de apuestas en línea, este no lo incluyo provocando un tratamiento desigual injustificado, creando un impuesto a las utilidades y perdidas del operador de casino y máquinas tragamonedas.

No fue hasta el 24-4-20 que el TC en su portal web publicó la sentencia por la que se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad. El motivo es que si bien el proyecto de sentencia del Expediente 0001-2019-PI/TC declara fundada la demanda de inconstitucionalidad, no se alcanzaron los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad del mismo, esto de conformidad con lo estipulado en el art. 5° de la Ley Orgánica del TC.

Por acuerdo del Pleno del TC del 23-4-20, el texto de la ponencia y de los votos mencionados se publica en la fecha y serán suscritos por los magistrados en su oportunidad, para su notificación.

Aprobación para determinar el límite máximo de devolución del ISC al combustible diesel

Como se sabe, el Decreto de Urgencia 012-2019 (pub. 15-11-19) otorgó a los transportistas que presten el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, por el plazo de 3 años desde el 1 de enero de 2020. La adquisición del combustible debe efectuarse de distribuidores o establecimientos de venta al público que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de 3ra. categoría y del IGV e IPM por la venta del indicado producto y se respalde con comprobantes de pago electrónicos.

La Res. 004-2021 SUNAT (pub. 17-1-21 y vig. 18-1-21) aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC otorgado a los transportistas, como sigue:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC
Octubre 2020 18.35%
Noviembre 2020 18.51%
Diciembre 2020 17.02%

Entidades exceptuadas de las percepciones del IGV

El DS426_2020EF.pdf (pub.31-12-20) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, a que se refiere el art. 11 de la Ley 29173. Dicho listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) a mas tardar el 31-12-20 y regirá a partir del 1-1-21

Este listado lo adjuntamos: anexo1_DS426_2020EF.pdf

Prórroga de beneficios tributarios vinculados al IGV (Apendice I y II) de la Ley del IGV

La Ley 31105 (pub. 31-12-20) prorroga hasta el 31-12-21, los beneficios y exoneraciones tributarias del IGV aplicable a las operaciones dispuestas en la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumentos de inclusión financiera; así como a la devolución de impuestos que gravan la adquisición con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros (D. Leg. 783).

Inclusión y exclusión como de bienes exonerados del literal A del Apéndice I de la LIGV

El Decreto Supremo 342-2020 -EF (pub. 5-11-20; vig. 1-12-20) ha modificado el Literal A del Apéndice I de la LIGV a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del IGV diversas partidas arancelarias de fertilizantes.

Entre los bienes que se incluyen al Literal A del Apéndice I, se encuentran: 

PARTIDAS ARANCELARIA PRODUCTOS
2833.21.00.00 Sulfato de magnesio para uso agrícola
3102.29.00.00 Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio para uso agrícola
31.02.20.00.10 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34.5% y densidad aparente superior a 0.85 g/ml (calidad fertilizante)
3102.60.00.00 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio para uso agrícola.
3102.90.90.00 Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio para uso agrícola
3105.10.00.00 Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envase de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg para uso agrícola.
3105.90.90.00 Los demás abonos para uso agrícola

Asimismo, los bienes excluidos del Literal A del Apéndice I, se encuentran:

PARTIDAS ARANCELARIA PRODUCTOS
3103.19.00.00 Superfosfatos con un contenido de pentoxido de di fosforo (P2O5) inferior al 35% en peso
3104.20.90.00 Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual al 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en oxido de potasio (calidad fertilizante)