Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Guía para la aplicación del trabajo remoto

El 26 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 072-2020 TR el cual aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, a fin de proporcionar información relevante que oriente a los empleadores y trabajadores del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia, aprobado por DS 044-2020-PCM, a consecuencia del brote del COVID -19.

Esta guía aprobó 17 interrogantes sobre el trabajo remoto, entre otras:

  • ¿Qué es?
  • ¿Hasta cuándo puede aplicarse?
  • ¿A quiénes se aplica?
  • ¿Qué obligaciones especiales corresponden a los trabajadores y empleadores?
  • ¿Qué factores debe tener en cuenta el empleador para determinar el trabajo remoto?
  • ¿Puede aplicarse a los casos confirmados del COVID 19 o a quienes tienen descanso medico?
  • Puede aplicarse a quienes no pueden ingresar al país?
  • ¿Qué medidas especiales aplican en el caso de trabajadores de riesgo?
  • ¿En qué supuestos es obligatorio y en cuales facultativo?
  • ¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento en la regulación aplicable al trabajo remoto?
  • ¿El incumplimiento de la regulación aplicable está sujeto a fiscalización?
  • ¿Puede aplicarse las modalidades formativas?
  • ¿Qué disposiciones rigen la jornada de trabajo?
  • ¿Se deben complensar los gastos en los que incurre el trabajador?
  • ¿Quién debe proporcionar los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto?

Finalmente, la Guía podrá visualizarse en el portal web del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, www.gob.pe/mtpe.

VIGENCIA: La resolución en comentario entrará en vigencia el 26 de marzo de 2020.

Procedimiento especial para la inscripción en el RUC y obtención de la Clave SOL para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19

El día 25 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia 062-2020 SUNAT la cual establece los procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL para las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta que se contraten para enfrentar el brote del COVID -19 por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios.

A los efectos de lo señalado, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la administración pública, la información que se detalle en el anexo que es parte integrante de la resolución. Su domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante la RENIEC.
  2. La entidad contratante envía la información recolectada a la SUNAT en un archivo plano.
  3. La SUNAT procede a la validación de la información enviada con aquella que figura en el RENIEC asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existe inconsistencias.
  4. La SUNAT enviará la relación de los números de RUC asignados, a fin de que la entidad lo comunique a los sujetos contratados.

Para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea:

 Los sujetos luego de obtenida la información proporcionada por la entidad contratante, debe ingresar una contraseña para su ingreso a Operaciones en Línea. Una vez que la persona es usuaria podrá emitir los documentos que establecen según la naturaleza del servicio (recibo por honorarios).

VIGENCIA: La resolución en comentario entrará en vigencia el 26 de marzo de 2020.

Nuevo cronograma para la declaración jurada anual de tercera categoría 2019 respecto de los contribuyentes que obtuvieron ingresos netos de hasta 5, 000 UIT

El 24 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” Resolución de Superintendencia 061-2020 SUNAT la cual establece que los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5, 000 UIT (esto es hasta S/. 21, 000, 000 soles), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe, deben presentar la declaración jurada anual del IR, y de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 24.06.2020
1 25.06.2020
2 26.06.2020
3 30.06.2020
4 01.07.2020
5 02.07.2020
6 03.07.2020
7 06.07.2020
8 07.07.2020
9 08.07.2020
Buenos Contribuyentes 09.07.2020

 Para efectos del presente informativo, debe considerarse la UIT de 2019.

Medidas complementarias para la atención de la emergencia producida por el COVID-19 y devolución automática del impuesto pagado o retenido en exceso, respecto del Impuesto a la Renta de personas naturales -2019

El 23 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 031-2020 el cual dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19.

Entre otras medidas, se faculta a la SUNAT a efectuar la devolución de oficio a que se refiere el artículo 5° (Devolución de oficio por los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría), de la Ley 30734, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Esto quiere decir que la SUNAT estará facultado a devolver de oficio, los importes que correspondan al exceso de rentas de cuarta y/o quinta categoría de los contribuyentes, sin solicitud previa ni presentación de la declaración.

Amplian el plazo para la emisión de documentos autorizados a traves del SEE

El 24 de marzo de 2020, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia 060-2020 SUNAT mediante la cual se modifica la Res. 013-2019 SUNAT a fin de ampliar hasta el 31-5-2020 el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Ello teniéndose en cuenta que declaración del estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo 044-2020 – PCM vence el 30-3-2020, lo que puede haber interrumpido la conclusión de todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE.

Entre los emisores y las operaciones que realizan se comprende:

  Sujeto Operaciones comprendidas
B Las empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliadas o no en el país

 

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.
C Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación de hidrocarburos. Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación y exploración de hidrocarburos por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
D Las demás partes distintas al operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación y exploración de hidrocarburos Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras de formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.
F Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

 VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 25.03.2020

Se modifica las disposiciones que promueven la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y, las normas para la implementación de la devolución de personas naturales

El 22 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 056-2020-EF, mediante la cual se precisan las disposiciones relativas a la Investigación Científica, Desarrollo tecnológico e Innovación tecnológica en lo relativo a la UIT a utilizar y, además, se puntualiza los medios para efectuar la devolución de oficio de las personas naturales que no cuenten con número de cuenta de ahorro o código interbancario.

Investigación Científica, Desarrollo tecnológico e Innovación tecnológica: 

Antes Con la modificatoria
Para efecto de lo señalado en el artículo 1° de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos de dicho ejercicio. Para efecto de lo señalado en el artículo 1° de la Ley, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.

 

Como es de verse, en la modificatoria se precisa que la UIT aplicada como límite para la deducción de los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica será del ejercicio anterior, salvo que inicien actividades en el ejercicio gravable en donde la UIT corresponderá la del ejercicio.

Adicionalmente, se dispone que la SUNAT debe publicar en su Portal de Transparencia la relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario establecido por la Ley N° 30309, así como el monto de la deducción adicional en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que corresponda de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 hasta el último día hábil del mes de julio 2021, 2022 y 2023 respectivamente.

Medios para efectuar la devolución de oficio: 

Antes Con la modificatoria
La devolución de oficio se efectúa:

a)  Mediante abono en una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de la misma o CCI hubieran sido obtenidos por la SUNAT de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

b) Cuando la SUNAT no obtenga el número de cuenta o CCI del contribuyente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 o los proporcionados no sean válidos o la cuenta no cumpla con lo señalado en el literal anterior a través de:

i.    OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o

ii.   Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI

 

La devolución de oficio se efectúa:

a)     Mediante abono en una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de la misma o CCI hubieran sido obtenidos por la SUNAT de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

b)    A través de los siguientes medios cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, no sean válidos:

i.    OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o

ii.   Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.

 El dispositivo precisa que cuando los contribuyentes (personas naturales) tengan pagos en exceso del Impuesto a la Renta correspondiente al 2019 y no cuenten o no proporcionen a SUNAT su número de cuenta de ahorros o código de cuenta interbancario, se utilizará la Orden de Pago del Sistema Financiero SUNAT o cheque no negociable cuando  cuenten con documento de identidad distinto al DNI.     

VIGENCIA: El decreto en comentario entra en vigencia el 23 de marzo de 2020.

Se aprueban las disposiciones para la utilización del crédito indirecto

Recordemos que con la dación del Decreto Legislativo 1424, se incorporó la posibilidad de utilizar como crédito (crédito indirecto) el Impuesto a la Renta corporativo pagado por la subsidiaria no domiciliada (de Primer o Segundo Nivel) que distribuye a dividendos a la persona jurídica domiciliada en el país.

En ese sentido, cuando la persona jurídica domiciliada recibe dividendos del exterior, el Impuesto retenido en el país de fuente, puede ser reconocido como crédito en nuestro país; esto aligera el impacto de doble imposición que se presentaba al incluir los dividendos en la renta de fuente extranjera.

Ahora bien, para acceder al referido crédito, el Impuesto a la Renta pagado en cada país debe ser acreditado con el certificado de pago o retención por la autoridad tributaria o, excepcionalmente mediante documento fehaciente. Pero eso no es todo, el contribuyente domiciliado deben informar en un registro a cargo de la SUNAT, la participación accionaria que tiene sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden, los montos, entre otros.

Es por esta razón que, el viernes 20 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario el “Peruano,” la Resolución de Superintendencia 059-2020 SUNAT la cual dicta las disposiciones para informar y/o comunicar al registro de SUNAT, la información que contribuya a obtener el referido crédito.

Para ello, las personas jurídicas domiciliadas deben utilizar los formatos del Anexo I (Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior y Anexo II (Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas) en hojas Excel y siguiendo las indicaciones para su llenado.

Culminado el registro, los formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío en formato (PDF) y Excel desde su correo electrónico a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. De no cumplir con lo dispuesto, se considerará como no presentado.

Los contribuyentes que antes de la publicación del dispositivo, hubieran presentado sus comunicaciones, deberán presentar nuevamente las comunicaciones observando lo antes mencionado, teniéndose en cuenta que el plazo para presentar las comunicaciones (en todos los casos) serán los mismos que para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Se aplica la facultad discrecional de la SUNAT en la administración de sanciones aduaneras que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional

El 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Adjunta de Tributos Internos Nro 006-2020 700000 la cual establece la aplicación discrecional de la SUNAT para no determinar si sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  • La infracción se encuentre comprendida en los supuestos de infracción y haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido según lo señalado en el anexo de la resolución. (Ver resolución adjunta).
  • La infracción haya sido cometida desde el 12-3-2020 hasta el 09-6-2020.
  • Se hayan transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Finalmente, la resolución establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

El 20 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 029-2020 ha establecido diversas medias extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de reducir el impacto adverso que puede ocasionar el COVID – 19, en la economía nacional.

En materia societaria se ha dispuesto medidas para promover el financiamiento de la Micro y pequeña empresa (MYPE), a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. Entre las medidas dispuestas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE – MYPE), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgado a las MYPE, así como para reestructurar y financiar sus deudas.

Los beneficiarios del FAE – MYPE, son  aquellas MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. Se estima que un plazo no mayor a 10 días hábiles el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el Reglamento Operativo para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo.

En materia laboral se dispone lo siguiente:

Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral (Sector Público y Privado), estableciéndose los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores públicos frente al riesgo de propagación del COVID – 19, sin menoscabar el derecho al descanso semanal obligatorio.

Se establecen medidas que deben adoptar los empleadores para garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID – 19. Entre esas medidas y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles de acuerdo a lo siguiente:

  • En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  • En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

En materia administrativa se dispone la SUSPENSIÓN por treinta (30) días el computo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujeto a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Publico.

Aplican la facultad discrecional en la Administración de sanciones tributarias que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional

El 18 de marzo de 2020, se publicó en Edición Extraordinaria la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta 008.2020-SUNAT 700000 la cual establece la aplicación discrecional de la SUNAT respecto de las infracciones que se incurran durante el Estado de Emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID – 19.

Esta medida ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 044-2020 – PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas desde el 16 al 30 de marzo de 2020.

Sin embargo, dada la expansión del virus en nuestro país, se publicó el Decreto Supremo 051-2020 PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020 – PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendarios, es decir hasta el 12 de abril de 2020.

En consecuencia, en uso de su facultad discrecional, la SUNAT, no sancionará las infracciones cometidas o detectadas mientras siga vigente la situación el Estado de Emergencia Nacional. Esto quiere decir que no se aplicará infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo al 12 de abril de 2020.

Finalmente, es importante mencionar que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.