Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Decreto de Urgencia 036-2020 – Disponen medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio en la economía nacional y en los hogares vulnerables

El 10 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el Decreto de DU 036-2020 con el objeto de complementar medidas económicas financieras para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica.

Entre otras medidas, se dispone lo siguiente:

Créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores: Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pequero (FONDEPES) para financiar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores (AREL) a nivel nacional, así como para financiar los gastos operativos, administrativos y financieros que conlleven el otorgamiento del crédito.

Medidas para la continuidad de los servicios de saneamiento: Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el Estado de Emergencia pueden ser fraccionados hasta en 24 meses (pudiendo solicitar periodos diferentes).

Esto se aplica a los siguientes usuarios:

  • Usuarios de la Categoría social.
  • Usuarios de la Categoría domestica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
  • Usuarios de la Categoría domestica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.

La notificación al usuario para comunicar la aplicación de la facturación del promedio histórico de consumos, se realizará a través del portal institucional del prestador de servicios, no debiendo considerarse intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los recibos fraccionados.

Subsidio monetario: De acuerdo a la focalización que realice el Ministerio de Trabajo, se otorga de forma excepcional, un subsidio monetario de S/. 760.00 (antes 380.00) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independiente que no hayan sido beneficiados en el marco del DU 027-2020 (hogares en condición de pobreza o pobreza extrema).

Prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, carta fianzas y pólizas de caución: Se prórroga hasta que culmine el Estado de Emergencia la Ejecución de las fianzas y pólizas de caución cuyo vencimiento se produzca desde el 13 de abril. Para el caso de las garantías cuyo vencimiento se produjo desde el 11 de marzo al 08 de abril se dispone un plazo adicional hasta el término del Estado de Emergencia.

VIGENCIA: El presente decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se prorroga del Estado de emergencia Nacional declarado mediante DS 044-2020-PCM y ampliado bajo DS 051-2020-PCM

El día 10 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 064-2020 -PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM ampliado por Decreto Supremo 051-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM, DS 046-2020-PCM, DS 053-2020-PCM, 058-2020-PCM por un plazo de 14 días calendario, es decir, desde el 13 al 26 de abril de 2020.

Se establece la inmovilización obligatoria de todas las personas desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad y Loreto el cual la inmovilización regirá desde las 16:00 hasta las 04:00 de Lunes a Sábado. El día domingo la inmovilización social es total para todos los ciudadanos.

Se precisa el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado, para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y tramites financieros, usando de forma obligatorio mascarillas al circular por las vías de uso público.

Decreto Supremo 061-2020-PCM – Incorporan disposiciones para el transito de las personas naturales durante el estado de emergencia

Como es sabido el 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 051-2020-PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

Mediante DS 061-2020 PCM se incorpora al artículo 3° del mencionado dispositivo, el numeral 3.9, el mismo que dispone la inmovilización social obligatoria (durante todo el día) en los días Jueves 9 y Viernes 10 de abril de 2020.

Amplían el plazo para la entrega del CCI respecto del subsidio de empleadores del sector privado

El 6 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”  Res. 068-2020 SUNAT la cual amplía el plazo y modo para que los empleadores del Sector Privado comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), a fin de obtener el subsidio para el pago de planillas que establece el DU 033-2020.

Recordemos que el DU 033-2020 dispuso, entre otras medidas, el subsidio para el pago de planillas de trabajadores de sector público. A esos efectos, el artículo 15° del mencionado decreto señala que el procedimiento para determinar el monto del subsidio se debe efectuar con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

La Res. 064-2020 SUNAT (pub. 30-3-20) dispuso que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del 28-3-20, es decir, hasta el martes 7 de abril de 2020.

Sin embargo, con el objetivo que un mayor número de empresas pueda cumplir con la comunicación del CCI antes del 07 de abril, mediante Res. 068-2020 SUNAT (pub. 6-4-20) se dispone ampliar el plazo hasta el 13-4-20, es decir, 06 días calendarios adicionales.

VIGENCIA: La Resolución en comentario rige a partir de su fecha de publicación, es decir, el 07 de abril de 2020.

Se crea el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1455 (pub. 6.4.20) se promueve el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Entre otras disposiciones se establece lo siguiente:

Creación del Programa “REACTIVA PERÚ”: Este programa es creado para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, ello, a través de un mecanismo garantizado por el Gobierno Nacional que será colocado en Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Esta garantía solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF a partir de la vigencia del “Reglamento Operativo” y hasta el 30 de junio de 2020 pudiendo ser ampliado por el Ministro de Economía y Finanzas.

La garantía será canalizada a través de los siguientes mecanismos:

  1. Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomisos.
  2. Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Extinción de la Garantía: Se extinguirá automáticamente la Garantía en el caso que la declaración o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos, debiendo la ESF restituir los montos.

Límite de la Garantía: La garantía cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a 3 veces la contribución de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019.

En el caso de las MICROEMPRESAS no habrá comparativo, utilizando únicamente el límite del monto de ventas promedio mensual del año 2019.

El tope que se garantiza por empresa deudora no debe exceder los S/. 10´000,000 millones de soles.

Alcances y condiciones: Las empresas deben tener en cuenta los siguientes alcances y condiciones:

  • Las empresas beneficiarias no deben tener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles en cobranzas coactivas mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
  • Las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero al igual que en la central de riesgo de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • No serán elegibles como beneficiarias del Programa, las empresas vinculadas al ESF, así como empresas comprendidas dentro de la Ley del pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en caso de corrupción y delitos conexos.
  • La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo la participación de utilidades a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
  • En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión.

Plazo y condiciones de crédito: El plazo que otorguen las ESF a las empresas beneficiarias, no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. La tasa de interés del crédito será definida en el Reglamento Operativo.

Administración del Programa REACTIVA PERÚ: La Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE será la encargada de la administración del referido programa.

Reglamentación del Programa: El Reglamento debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del MEF, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del 7.4.20. Dicho Reglamento incluye aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación, las que incluye el mecanismo de cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del programa.

Municipalidad de Lima extiende el plazo para el pago de la segunda y tercera cuota de arbitrio, impuesto predial e impuesto vehicular

El 4 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el  Acuerdo de Consejo Directivo Sesión Ordinaria N° 332 mediante el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El dispositivo en comentario modifica las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, los Arbitrios y el Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2020, quedando como sigue:

Cuota Fecha
Segunda cuota 31 de julio de 2020
Tercera cuota 30 de setiembre de 2020
Cuarta cuota 30 de noviembre de 2020

Autorizan al INDECI a la canalización de donaciones provenientes del sector privado

El 4 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 059-2020 PCM , mediante la cual se establecen medidas complementarias para la canalización de las donaciones que provienen del Sector Privado en favor de las Entidades Públicas y de entidades sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales.

Como es sabido, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente.

Mediante el dispositivo en comentario, se autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de manera excepcional, canalizar la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de población vulnerable para su distribución a la población en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM y prorrogado por el DS 051-2020-PCM.

Decreto de Urgencia 035-2020 – Recibos de servicios, subsidios de planilla, entre otros

El  03 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el Decreto de Urgencia Decreto de Urgencia 035-2020 con el objeto de complementar medidas económicas financieras que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria y, de esta forma, coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana.

Entre otras medidas, se dispone lo siguiente:

Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable:

Durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el DS 044-2020-PCM y sus prorrogas y, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones se establece un plan de reprogramación y fraccionamiento de pago (hasta de 24 meses) de los recibos y facturas para la población vulnerable.

Se considera población vulnerable a los siguientes:

  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
  • Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

 

Fraccionamiento de los recibos: Para efectos del fraccionamiento, no se considerarán los vencimientos de las causales previstas en la Ley de Concesión Eléctrica, lo dispuesto en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, intereses moratorios, cargos fijos por mora, cualquier concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados ni intereses compensatorios, salvo las disposiciones establecidas en el dispositivo en comentario.

Medidas relacionadas al pago de servicios públicos de telecomunicaciones: Las empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales, que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por 12 meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un periodo menor.

En los plazos que recurra el abonado, la empresa prestadora no deberá aplicar intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro vinculado no pago del recibo y/o financiamiento de la deuda vencida.

Disposiciones para la entre del subsidio para el pago de planilla de empleadores del Sector Privado:

 Recuérdese que el 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DU 033-2020 el cual estableció diversas medidas excepcionales y temporales propuestas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas entre ellas, el Subsidio para los Empleadores de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales que no exceden los S/. 1, 500 soles de los trabajadores declarados en el PLAME de la empresa en el mes de enero y presentada hasta el 29 de febrero de 2020.

Así, para acceder a este beneficio, la SUNAT, hasta el 7 de abril, realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio, mientras tanto el Empleador tendrá la obligación de informar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modo que esta establezca.

Mediante el Decreto de Urgencia Nro. 035-2020 se precisa que el CCI que proporcione el empleador, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Asimismo, la cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencia interbancaria vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

De no cumplir con los requisitos, el subsidio queda sin efecto.

Deudas en Cobranza Coactiva: Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal, son solo aquellas deudas administradas por SUNAT.

Disposiciones complementarias sobre el retiro extraordinario del Fondo de Privado de Pensiones: 

Se precisa que el monto de retiro extraordinario de hasta S/. 2, 000 de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC) está exceptuado del alcance del secreto bancario, mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o naturaleza que tuviera por objeto afecta su libre disponibilidad.

VIGENCIA: El presente decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Precisan las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías

Como es sabido, el día 15 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 044-2020-PCM declarando el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad el incremento de número de afectados por el brote del COVID  – 19.

Este dispositivo, excluye de la suspensión y del cierre temporal al tránsito de carga y mercancías, delegando a las autoridades competentes, la adopción de medidas para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados.

Mediante Resolución Ministarial 0238-2020-mtc 01.02 se propone precisar las disposiciones sobre el tránsito de carga y mercancías establecidas en el DS 044-2020-PCM según lo siguiente:

Las operaciones, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, comprenden las del ámbito acuático, aéreo y ferroviario y, toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación:

  1. Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada;
  2. Agencias Generales;
  3. Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres;
  4. Agencias de Aduanas;
  5. Agencias de Carga;
  6. Empresas de servicios postales;
  7. Almacenes aduaneros.
  8. Local del importador o exportador o lugar que este disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente;
  9. Otros Operadores de Comercio Exterior;
  10. Operadores Logísticos;
  11. Proveedores de Precintos Aduaneros;
  12. Proveedores de Material de Embalaje;
  13. Proveedores de Pallets;
  14. Empresas de Custodia Vehicular y de carga;
  15. Inspectores de Carga y Nave
  16. Prestadores de Envío de Documentos;
  17. Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier);
  18. Grúas Remolque;
  19. Talleres de mantenimiento vehicular;
  20. Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
  21. Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias;
  22. Empresas de transporte de carga;
  23. Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba;
  24. Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcase, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
  25. Empresas fumigadoras de carga.
  26. Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
  27. Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
  28. Transporte de contenedores vacíos y llenos.
  29. Transporte de carga contenedor izada general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto rodante.
  30. Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuarias destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  31. Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de materia de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  32. Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

Adicionalmente se precisa que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades son las que se comprenden del punto a) al ff), así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratados a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

Se incorpora disposiciones para el transito de las personas naturales durante el estado de emergencia nacional

Recuérdese que el  27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 051-2020-PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

Mediante DS 057-2020 PCM se incorpora al artículo 3° el numeral 3.8 el mismo que dispone que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo están permitidos el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, usando de forma obligatoria su mascarilla para circular por las vías de uso público, las siguientes:

  • Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino mientras que los días martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino.
  • El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Se exceptúa de esta medida a las personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Finalmente, se dispone que para la aplicación y control de las disposiciones antes mencionadas, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.