Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Beneficios tributarios y beneficios de multa administrativas en el distrito de miraflores

La Ordenanza 541 MM (pub. 3-5-20 y vig. 4-5-20) establece de manera excepcional, el régimen de “Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias” a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores dentro del contexto de la crisis sanitaria a consecuencia del COVID-19.

Entre las principales medidas se prevé:

Tasa de interés moratorio (TIM): Se fija en 1% la TIM mensual aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, de los tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de Miraflores.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Se establecen los siguientes beneficios:

  • Incentivo del 10% de descuento del insoluto de la segunda, tercera y cuarta cuota de Arbitrios Municipales efectuando el pago hasta el 29-5-20, fecha en la que dicho incentivo vencerá.
  • Se condona el 100% de intereses moratorios y costas procesales a la deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y otras deudas tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del año 2019, siempre que se efectué el pago al contado o fraccionado hasta el 31-7-20. (Para acceder a este beneficio, deberá realizarse el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2020).
  • Aplazamiento de pago por 3 meses de las cuotas de fraccionamientos, cuyas fechas de vencimiento comprendan el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria nacional.

Improcedencia: No procederá la devolución del dinero en caso se hayan realizado el pago al contado o de forma fraccionada de tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos efectuados de manera forzosa al interior de un procedimiento de cobranza coactiva, con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS: Se establece de manera excepcional los beneficios para los pagos de las sanciones administrativas hasta el 31-12-19 inclusive estando en etapa de cobranza coactiva en la jurisdicción del Distrito de Miraflores.

Requisito previo: Para acogerse a los beneficios de la ordenanza, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El obligado que tenga tramites en reclamo o impugnación con la deuda que se desea pagar, deberá presentar desistimiento ante la autoridad administrativa y/o en proceso judicial, según corresponda. Lo anterior implica que el administrado reconoce voluntariamente la infracción administrativa.
  • En el caso de los procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del PJ.
  • En ambos casos, los documentos deben ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad de Miraflores, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios que corresponda.
  • De continuar con el confinamiento a consecuencia del COVID-19, el obligado podrá presentar a través de los canales de atención, una DJ con el compromiso de regularizar la presentación de los documentos, bajo apercibimiento de declararse sin efecto los beneficios obtenidos.
  • El cumplimiento de los requisitos antes mencionados, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efectos los descuentos efectuados, asi como la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Beneficio: Los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

  • Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa de aquella que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva al 4-5-20 e inclusive aquellas cuyo procedimiento de ejecución coactiva este comprendido hasta el 11-6-20, de la siguiente manera:
Sanción administrativa Año Descuento
Multa 2008-2015 90%
Multa 2016 80%
Multa 2017 70%
Multa 2018 60%
Multa 2019 50%

El descuento se efectuara sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago se haya realizado de forma voluntaria y no, a través de ejecuciones efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario condonará las costas procesales generadas.

  • Pago Fraccionado: Se efectuará un descuento del 40% sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en etapa ordinaria o en ejecución coactiva al 4-5-20. Esto estará habilitado siempre el pago sea realizado de manera voluntaria y no a través de una ejecución efectiva de una medida de embargo. 

Se podrá fraccionar hasta en 6 cuotas, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes. El acogimiento al fraccionamiento, condonará las costas procesales.

Suspensión del procedimiento coactivo: La cancelación total del monto adeudado de la multa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevara la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares.

No suspensión de la medida complementaria y/o correctiva: Los administrados que se acojan al beneficio, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origino las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar recamo o solicitud de devolución alguna.

Reanudación de actidades económicas en el marco de la emergencia nacional

El Decreto Supremo 080-2020-PCM (pub. 3-5-20), aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Res. Ministerial 144-2020-EF/15, la cual consta de 04 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del MINSA.

Esta primera fase están conformadas por 27 actividades, las cuales son:

Minería e Industria 

  1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas de estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  2. Insumos para la actividad agropecuaria.
  3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinarias y equipo.
  6. Industria metalmecánica.
  7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). 

Construcción 

  1. Proyectos de Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción de cambios (ARCC).
  3. 56 proyectos del sector Transportes y Comunicaciones.
  4. 36 obras de saneamiento.
  5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros.
  6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados y viviendas en el ámbito rural.
  7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
  8. Inversiones de Optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

 Servicios y turismo 

  1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
  2. Hoteles categorizados y transportes turísticos para actividades esenciales.
  3. Servicios vinculados a telecomunicaciones.
  4. Servicios complementarios a la agricultura.
  5. Servicios prestados a empresas (soportes de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicios de conocimiento).
  6. Servicios notariales.
  7. Servicios de reciclaje.
  8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería electricidad, carpintería, entre otros).
  9. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrios, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. 

Comercio 

  1. Comercialización de productos agrarios.
  2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. 

Los Protocolos sanitarios deberán: 

  • Considerar los lineamientos de vigilancia y saludos de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19 (Res. 239-2020-MINSA)
  • Ser publicados en el portal web de cada sector.
  • Ser publicados dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el 4-5-20. 

Los criterios de focalización territorial y obligatoriedad de informar: 

  • Y detectar los casos del COVID -19 por sector.
  • Las coordinaciones entre cada sector y los Gobiernos Regionales y Locales.

Supervisión y Fiscalización: 

  • Las autoridades sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.
  • Respecto de la fiscalización laboral a cargo de SUNAFIL, el MEF asignará los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación.
  • En los servicios públicos de infraestructura publica el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de la empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

Medidas complementarias: 

Se faculta a los sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial, la fecha de inicio de actividades comprendidas en la Fase 1, así como incluir actividades económicas en las siguientes fases de reanudación de actividades, previa opinión favorable del MINSA, siempre que no afecten el Estado de Emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando el programa de declaración telemática y el lugar de pago en determinados supuestos

La Res. 074-2020 SUNAT (pub. 30-4-20) establece que cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, Rectificatoria o Sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual, siguiendo la siguiente ruta:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos y luego seleccionar la opción de Mis declaraciones y pagos.
  • Presentar el PDT respectivo, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por paga que se consigne en las declaraciones, se cancelará en el servicio Mis declaraciones y pagos, mediante debito en cuenta o tarjeta de crédito o débito.

Con posterioridad a la presentación de la declaración, el contribuyente podrá realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema de Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.

Adicionalmente se dispone que a partir del 1-5-20, lo dispuesto en la Resolución 089-2014/SUNAT, relativo al uso de discos compactos y/o memorias de USB, solo se aplicará para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Vigencia: La resolución rige a partir del 1-5-20.

Decreto Legislativo 1471 – Modifican la LIR en lo que respecta a los pagos a cuenta del IR a consecuencia del COVID -19

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1471 (pub. 29.4.20 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 30-4-20) incorpora a la Ley del Impuesto a la Renta, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del ejercicio de 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional frente a las graves circunstancias que afecta la vida como consecuencia del COVID-19.

De este modo, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020.

¿Y cómo suspendo o modifico el Pago a cuenta? 

A efectos de la comparación, se toma como referencia la determinación del mes de abril:

Ingresos netos obtenidos en (mes a comparar:

 

Ingresos netos obtenidos en el mismo mes del año sgt:  

 

Resultado

 

 

Efecto

Abril 2019 Abril 2020 Si en abril de 2020 baja (+30%) Se suspende el pago a cuenta
Abril 2019 Abril 2020 Si en abril 2020 baja hasta en un (30%) El pago a cuenta del mes se multiplica 0.5846
Abril 2019 Abril 2020 Es igual El pago a cuenta se determina bajo las reglas del 85° LIR (Coeficiente o Porcentaje)

En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación se debe considerar:

  • El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
  • De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos obtenidos en los meses de enero y febrero gravable 2020.

En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020: Los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0.5846.

El régimen para modificar y/o suspender los pagos a cuenta también será aplicable a: Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que le corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 que estén comprendidos en los siguientes regímenes:

  • Régimen de la Amazonía.
  • Régimen Agrario.
  • Régimen de Acuicultura.
  • Régimen MYPE Tributario.

Inaplicación temporal del 4to párrafo del artículo 85° de la LIR: A los efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, no será de aplicación lo previsto en el 4to párrafo del artículo 85° de la LIR, que establece que para que los contribuyentes cuya rentabilidad bruta no supere 5% suspendan sus pagos a cuenta, no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril cuyo vencimiento se produzca en el mes en que se presente la solicitud de suspensión de pagos a cuenta.

Modificación de los límites de garantía, porcentaje de cobertura, monto garantizado, alcance y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ: El dispositivo en comentario dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, los alcances y condiciones para acceder al programa, así como el plazo de crédito, podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF. De este modo, se dispone modificar lo referente a que dichos conceptos podrán ser modificados por única vez.

Prorroga de medidas tributarias para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio

La Res. 075-2020 SUNAT (pub.29-4-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), modifica la Res. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT con el fin de adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio establecido por el D.S. 075-2020-PCM.

Entre las principales medidas se dispone:

Tratándose de contribuyentes que en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el importe:

CONTRIBUYENTES                                                                                                                                                                                                                  INGRESOS 2019                                                                                                                                                               DE HASTA 2300 UIT ( S/ 9´660,000) – VENCIMIENTO FEBRERO
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC PDT 621 IGV-RENTA (FEBRERO)
0 13/03/2020
1 04/06/2020
2 05/06/2020
3 05/06/2020
4 08/06/2020
5 08/06/2020
6 09/06/2020
7 09/06/2020
8 10/06/2020
9 10/06/2020
Buenos Contribuyentes 11/06/2020

Tratándose de contribuyentes que en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 5, 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el importe:

            CONTRIBUYENTES INGRESOS 2019                                                                                                                                                              DE 2300 UIT ( S/ 9´660,000) HASTA 5000 UIT ( S/ 21´000,000)

 

ÚLTIMO DÍGITO DE RUC PDT 621 IGV-RENTA (MARZO)* PDT 621 IGV-RENTA (ABRIL)* PDT 621 IGV-RENTA (MAYO)* PDT 621 IGV-RENTA (JUNIO)*
0 12/06/2020 03/07/2020 14/07/2020 05/08/2020
1 15/06/2020 06/07/2020 15/07/2020 06/08/2020
2 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
3 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
4 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
5 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
6 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
7 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
8 19/06/2020 10/07/2020 21/07/2020 12/08/2020
9 19/06/2020 10/07/2020 21/07/2020 12/08/2020
Buenos Contribuyentes 22/06/2020 13/07/2020 22/07/2020 13/08/2020

(*) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN. En caso se opte por pagar este impuesto según este cronograma, debe tenerse en cuenta los efectos que ello pudiera ocasionar en el uso como crédito contra el IR.

CRONOGRAMA TIPO A FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) CONTRIBUYENTES INGRESOS 2019                                                                                                                                                              DE 5000 UIT ( S/ 21´000,000)
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC PDT 621 IGV-RENTA (MARZO)* PDT 621 IGV-RENTA (ABRIL)* PDT 621 IGV-RENTA (MAYO)* PDT 621 IGV-RENTA (JUNIO)*
0 11/06/2020 02/07/2020 13/07/2020 04/08/2020
1 12/06/2020 03/07/2020 14/07/2020 05/08/2020
2 15/06/2020 06/07/2020 15/07/2020 06/08/2020
3 15/06/2020 06/07/2020 15/07/2020 06/08/2020
4 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
5 16/06/2020 07/07/2020 16/07/2020 07/08/2020
6 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
7 17/06/2020 08/07/2020 17/07/2020 10/08/2020
8 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
9 18/06/2020 09/07/2020 20/07/2020 11/08/2020
Buenos Contribuyentes 19/06/2020 10/07/2020 21/07/2020 12/08/2020
  • Se prorroga hasta el 25 de mayo, los plazos de envío a la SUNAT – directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda – de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración jurada anual de operaciones con terceros (DAOT).

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 30 de abril de 2020.

Postergan fechas de designación de emisores electrónicos y otorgamiento de facilidades

La Resolucion de Superintendencia 073-2020 SUNAT (publicada en edición extraordinaria el 28-4-20) posterga las fechas de designación como emisores electrónicos y brinda facilidades a quienes hubieses adquirido la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación.

Entre las disposiciones se prevé:

Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación al 1-4-20: Se prevé de manera excepcional que, los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación al 1-4-20, podrán continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta el 31-8-20.

Los sujetos que se encuentran comprendidos en dicha medida son:

  1. Los que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019 esto es, en el SEE- Del Contribuyente, SEE-SOL, el SEE-SFS o SEE-OSE y;
  2. Los que se inscribieron en el RUC en el mes de enero de 2020.

A los comprobantes que se emitan en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, no se le aplicará los requisitos adicionales vinculados a la consignación de las leyendas “Comprobantes de pago emitidos en contingencia”, “Nota de crédito emitida en contingencia”, Nota de débito emitido en contingencia” ni la frase “Emisor electrónico obligado”.

A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE.

Nuevas fechas de designación para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020: Los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero 2020, respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas en el SEE- Del Contribuyente, en el SEE-SOL, SEE-SFS o en el SEE-OSE, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 

Fecha en la que se hubiera producido la designación original Nueva fecha de designación Consideraciones
1-5-20  

 

 

 

1-9-20

–  Las disposiciones corresponden a los obligados al tercer mes.

–  Los sujetos podrán seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito hasta el 31-8-20.

–  Al 1-9-20 se les aplicará las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.

1-6-20
1-7-20
1-8-20

 Los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020:

Fecha en la que se hubiera producido la designación original Nueva fecha de designación Consideraciones
1-5-20  

  

1-9-20

La designación al 1-9-20 se dará siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, los sujetos:

 

–       Hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC o;

–       De no haber declaración indicada anteriormente, hayan comunicado al RUC, el rubro de tributos afectos que optan por alguno de los referidos regímenes.

1-6-20
1-7-20
1-8-20

A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE.

Se posterga al 1-2-21 la designación de emisores electrónicos (por determinación de la SUNAT) respecto de las AFPs que realicen las operaciones indicadas al 31-1-21.

ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE RUC Y ENTREGA DE CLAVE SOL

La Resolución de Superintendencia Nacional 045-2020(pub-28-4-20) prevé que la constitución de las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.) y, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se dará a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP, debiendo la SUNAT asignar automáticamente el número de RUC.

El notario entregará el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

Decreto Supremo 076-2020/PCM – Suspensión de los plazos de procedimiento sujetos a silencio administrativo y positivo

Recuérdese que el DU 026-2020 estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles a partir 16-3-20, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontrase en trámite al 16-3-20, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación.

El Decreto Supremo 076-2020 (pub.28.4.20) prórroga el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo (Rectificatoria ante SUNAT) y negativo (solicitudes de devolución, de fraccionamiento o recursos de reclamación ante SUNAT) que se encuentran en trámite al 29-4-20 hasta el 20-5-20.

Procedimiento para compensar el saldo a favor de rentas de 3ra categoría con otras deudas tributarias

Recuérdese que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 08679-3-2019 (pub. 26-9-19) que tiene carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) determina que el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 55° del reglamento de esta ley no establecen prohibición alguna que impida a los contribuyentes utilizar el saldo a favor del IR para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos.

A esos efectos, la SUNAT estableció el procedimiento para la compensación -a solicitud de parte- del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría con otras deudas tributarias siempre que:

Suspenden los plazos de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo

Recuérdese que el DU 026-2020 estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles a partir 16-3-20, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontrase en trámite al 16-3-20, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación.

El Decreto Supremo 076-2020-PCM (pub.28.4.20) prórroga el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo (Rectificatoria ante SUNAT) y negativo (solicitudes de devolución, de fraccionamiento o recursos de reclamación ante SUNAT) que se encuentran en trámite al 29-4-20, hasta el 20-5-20.