Reanudación de actidades económicas en el marco de la emergencia nacional

El Decreto Supremo 080-2020-PCM (pub. 3-5-20), aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Res. Ministerial 144-2020-EF/15, la cual consta de 04 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del MINSA.

Esta primera fase están conformadas por 27 actividades, las cuales son:

Minería e Industria 

  1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas de estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  2. Insumos para la actividad agropecuaria.
  3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinarias y equipo.
  6. Industria metalmecánica.
  7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). 

Construcción 

  1. Proyectos de Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción de cambios (ARCC).
  3. 56 proyectos del sector Transportes y Comunicaciones.
  4. 36 obras de saneamiento.
  5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros.
  6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados y viviendas en el ámbito rural.
  7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
  8. Inversiones de Optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

 Servicios y turismo 

  1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
  2. Hoteles categorizados y transportes turísticos para actividades esenciales.
  3. Servicios vinculados a telecomunicaciones.
  4. Servicios complementarios a la agricultura.
  5. Servicios prestados a empresas (soportes de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicios de conocimiento).
  6. Servicios notariales.
  7. Servicios de reciclaje.
  8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería electricidad, carpintería, entre otros).
  9. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrios, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. 

Comercio 

  1. Comercialización de productos agrarios.
  2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. 

Los Protocolos sanitarios deberán: 

  • Considerar los lineamientos de vigilancia y saludos de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19 (Res. 239-2020-MINSA)
  • Ser publicados en el portal web de cada sector.
  • Ser publicados dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el 4-5-20. 

Los criterios de focalización territorial y obligatoriedad de informar: 

  • Y detectar los casos del COVID -19 por sector.
  • Las coordinaciones entre cada sector y los Gobiernos Regionales y Locales.

Supervisión y Fiscalización: 

  • Las autoridades sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.
  • Respecto de la fiscalización laboral a cargo de SUNAFIL, el MEF asignará los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación.
  • En los servicios públicos de infraestructura publica el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de la empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

Medidas complementarias: 

Se faculta a los sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial, la fecha de inicio de actividades comprendidas en la Fase 1, así como incluir actividades económicas en las siguientes fases de reanudación de actividades, previa opinión favorable del MINSA, siempre que no afecten el Estado de Emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

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