Recordemos que la Res. 135-2018 SUNAT (30-5-2018) que modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios. Así, esta Resolución tiene por finalidad modificar el universo de sujetos obligados a la presentación de la referida Declaración, reduciendo al efecto los costos de cumplimiento de dicha obligación.
Así, entre las principales modificaciones se tiene que, los contribuyentes que no hayan inscritos sus propiedades en el Registro de Predios de la SUNARP, tienen la obligación de efectuar la Declaración de Predios ante la SUNAT entre el 1 y el 7 de junio, según el ultimo digito del RUC o DNI.
Antes | Ahora |
Ser propietaria de dos o más predios, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles) | Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles) |
Ser propietaria de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. | Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. |
Ser propietarias de un único predio, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. | Ser propietarias de un único predio, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. |
Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles | Ser propietario de un predio o más no inscritos en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles |
Esta modificación tiene por objeto reducir el universo de sujetos obligados, puesto que ahora la información que se proporcione en la Declaración de Predios, debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios.
No se encuentran obligados: Los sujetos que únicamente deben modificar información referida al valor de los predios consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior.
Multa: Los contribuyentes obligados a presentar la mencionada declaración que la multa por no hacerlo asciende a 660 soles (15% de la UIT), pero si se subsana antes de cualquier notificación de la SUNAT, la sanción pecuniaria se reducirá en 100%.
En tanto que si la subsanación es inducida (advertida por la Sunat), la multa disminuirá en 90% u 80% si se subsana pagando la multa o no, respectivamente, precisó el citado gremio empresarial.