El DS426_2020EF.pdf (pub.31-12-20) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, a que se refiere el art. 11 de la Ley 29173. Dicho listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) a mas tardar el 31-12-20 y regirá a partir del 1-1-21
Este listado lo adjuntamos: anexo1_DS426_2020EF.pdf