Modificatoria al Régimen especial de depreciación

Recordemos que en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011 pub. 27-3-20), mediante Decreto Legislativo 1488 (pub. 10-5-20 y, vig. 1-1-21) se estableció – de manera excepcional y temporal – un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, así como la modificación de plazos de depreciación mediante el incremento de los porcentajes de estas.

Sin embargo, mediante Ley 31107 (pub. 31-12.20) se modifica el D. Legislativo 1488 que estableció, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del IR.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES: A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se podrán depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones (…) (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal)

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE: A partir del ejercicio 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

BIENES PORCENTAJE ANNUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE:
1 Equipos de procesamiento de datos excepto maquinas tragamonedas (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal) 50%
2 Maquinaria y equipo 20%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) con tecnología EURO IV, Tier. II y EPA 2007 (a los que es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010-2017-MINAM), empleador por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provinciales, regional y nacional 33.3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y moto eléctricos) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular. (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal) 50%

Depreciación de edificios y construcciones:

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31-12-20 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciarán a razón del 20% anual. (lo señalado en negrita es lo agregado en el presente dispositivo). Esta aplicación se aplicará durante los ejercicios gravables 2021 y 2022. (lo señalado en negrita y cursiva son agregados por este nuevo texto legal)

La opción debe ejercerse en la oportunidad de la depreciación de la DJ del IR. Ejercida la opción no podrá ser modificada.

Derogatoria:

Se deroga lo previsto en el numeral 7.3 del art. 7° en lo relativo a los edificios y construcciones a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de depreciación a que se refieren los art. 3 y 4°.

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