El Decreto Supremo 432-2020-EF (pub. 30-12-20) ha establecido que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible del inc. D) del art. 46° de la LIR, será el 50% de la contraprestación por los siguientes servicios:
- Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor, al momento de la emisión tenga registrado el RUC como actividad económica principal o secundarias, las antes señaladas.
- Servicios de artesanos conforme lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor al primer día del mes de la emisión, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del MINCETUR.
Asimismo, por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de 4ta y 5ta como gastos, el 25% de los importes pagados (incluido IGV e IPM) con un límite de 35% de la UIT (s/. 1, 540 soles) por concepto de:
- Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión tenga como actividad económica principal y/o secundaria, las comprendidas en la división antes referida.
- Servicios de artesanos conforme lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, que estén sustentados en recibos por honorarios y cuyo emisor al primer día del mes de la emisión, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del MINCETUR.
En ambos casos, son de aplicación las reglas previstas para la deducción de las 7 UIT y 3 UIT adicionales, excepto a lo referido a la obligación de utilizar medios de pagos cuando:
- La contraprestación, incluyendo el IGV e IPM sea menor a US$ 1, 500 dólares o S/. 5, 000 soles.
Por otra parte, se incrementa la deducción del 15% al 25% por los servicios comprendidos en la división 55 de la sección H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), en lo que corresponde a hoteles, bares y restaurantes.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto, el MINCTUR podrá a disposición de la SUNAT, la información contenida en el Registro Nacional del Artesano en la forma, plazos y periodicidad que se establezcan, mediante Resolución de Superintendencia.
Limite a la deducción de gastos por intereses aplicable a partir del ejercicio 2021: El dispositivo en comentario ha previsto que para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del art. 37° de la LIR, la cual modifica la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg. 1424 vigente a partir del 1-1-21, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el EBITDA de dicho ejercicio.