Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 15 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nro. 392-2020, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021.
Al respecto, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 400.00).
Dicha modificación debe ser tomada en cuenta ya que, de acuerdo a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:
- Deducciones Tributarias.
- Determinar obligaciones contables.
- Inscribirse en el registro de contribuyentes
- Las bases imponibles
- Límites de afectación.
- Otros conceptos que se determine por norma legal.
Con el cambio del valor de la UIT, algunas obligaciones, como el pago de impuestos, suben de precio. Estos son algunos cambios:
Beneficio/Obligación | Detalle | Valor anterior
(hasta 31.12.2020) (S/) |
Nuevo valor |
Unidad de Referencia Procesal (URP) | La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. | 430 | 440 |
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría
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Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. | 30,100 | 30,800 |
Límite para vehículos de dirección, representación | Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. | 111, 800 | 114, 400 |
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS | El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT | 860, 000 | 880, 000 |
Gastos de representación | Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. | 172, 000 | 176, 000 |
Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2021.