La Res. 134-2020 SUNAT (pub. 15-8-20) establece ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, con el fin de regular, de manera permanente, una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL de SUNAT Virtual.
Esta resolución prevé:
En el caso de las empresa: Se podrá obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generado a través de SUNAT Virtual o mediante el aplicativo, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3 –C de la RS.
En el caso de personas naturales que cuenten con DNI: Se podrá generar el código de usuario y/o clave a través de SUNAT Virtual o del aplicativo si se encuentran.
- No obligadas a inscribirse en el RUC ni en el registro de empleadores de trabajadores del hogar, o no cuenten con CIP ni hubieran obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
- Sean productoras o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el 1.3. del numeral 1 del artículo 6 del RCP, siempre que carezca de numero de RUC.
Asimismo, se podrá generar el código de usuario y la claves SOL en casos distintos al de las personas naturales.
Obtención y generación de un nuevo código: Se establece que el usuario puede generar en cualquier momento un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través SUNAT Virtual o del aplicativo, implicando esto automáticamente para el usuario la anulación del código y clave obtenidos o generados con anterioridad.
Baja del usuario: Solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Esta baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.
Vigencia: La presente resolución rige desde el 16-8-20.