Mediante Decreto Supremo 145-2019-EF (pub. 6-5-19) se aprueba los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la denominada “clausula Antielusiva general” contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
Debemos recordar que para efectos de la aplicación de la norma se consideran actos elusivos los actos impropios, inusuales o artificiosos a través del cual se obtienen ventajas tributarias “indebidas”.
Así, para la aplicación de la mencionada clausula, se debe calificar como artificiosos o impropios un margen de apreciación para determinar el contenido y extensión de dichos actos, siempre que la calificación no resulte ser manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde se utiliza tal calificación.
Parámetros de fondo: La aplicación de este parámetro supone una lista de actos, situaciones o relaciones económicas:
- Que no tengan correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados.
- Que no tengan baja o escasa rentabilidad.
- Que no se ajusten a valor de mercado.
- Que no carezcan de racionalidad económica.
- Que no guarden relación con las operaciones ordinarias para lograr los efectos jurídicos, económicos o financieros deseados.
- Que se usen figuras no empresariales para actividades similares a las realizadas mediante figuras empresariales.
- Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
- Operaciones con sujetos residentes en una jurisdicción de baja o nula imposición o que obtengan rentas a través de estas jurisdicciones (también aplica a países no cooperantes y regímenes fiscales preferenciales).
- Transacciones a costo cero o bajo costo.
- Transacciones bajo figuras que minimizan o cancelan los cotos y ganancias entre las partes.
- Figuras legales, contratos o esquemas empresariales no usuales que contribuyan al diferimiento de rentas o la anticipación de gastos, costos o pérdidas.
Es importante tener en cuenta que se trate de actos que sean automáticamente elusivos, pero sí que deberían ser investigados por SUNAT con el fin de verificar si se han producido elusión o no.
Parámetros de forma: Este procedimiento debe enmarcarse dentro del procedimiento de fiscalización de carácter definitivo de SUNAT, así como en un procedimiento de fiscalización parcial ampliada antes de cumplirse los 6 meses.
Para efectos de la aplicación de la Cláusula Antielusiva General debe contar con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos para aplicar tal clausula. Este comité debe aprobar el procedimiento para el comité revisor.
Vigencia de la CGA
Con la publicación de este reglamento entra en vigencia la CGA desde el martes 7.5.2019, inclusive respecto de actos llevados a cabo desde julio de 2012 (en tanto no haya prescrito la acción de SUNAT para determinar la deuda o aplicar sanciones).