Suspensión de plazos de la fiscalización definitiva

Mediante el Informe Nro. 038-2020-SUNAT/7T0000 (pub. 18-6-20) la SUNAT ha concluido lo siguiente:

Toda vez que la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias constituye un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria, y que respecto de esta tienen la condición de extraordinario, imprevisible e irresistible, configuran una “fuerza mayor” que puede justificar una suspensión en el desarrollo de sus actividades. 

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena)  dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, durante el tiempo que IMPIDAN A LA SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.

 

 

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