Como es sabido, la Ley 31017 (pub. 1-5-20) establece como medida para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, el retiro extraordinario – de forma voluntaria – de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.
Mediante la Res. SBS 1352-2020 (pub. 11-5-20) se aprueba el “Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el SPP” establecido en la Ley 31017.
Esta norma prevé:
- Presentación de la solicitud: La solicitud de retiro se presenta ante la AFP de manera remota, virtual o presencial y, bajo los canales y formatos que, previa evaluación de las AFP se establezcan. La solicitud debe ser presentada desde el 18 -5-20 hasta el 17-7-20 y tomando en cuenta lo siguiente:
CUANDO EL SALDO DEL FONDO SEA | MONTO A RETIRAR | PLAZOS Y FORMAS DE PAGO |
Hasta S/. 4, 300 |
S/. 4, 300 (100%) |
10 días calendario después de presentada la solicitud |
De S/. 4, 300 a S/. 17, 200 |
S/. 4, 300 |
50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso antes señalado.
|
De S/. 17, 200 a S/. 51, 600 |
25% |
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De 51, 600 a más |
Hasta S/. 12, 900 |
- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física: Las AFP establecerán protocolos de verificación y contacto que les permita identificar al titular solicitante a efectos que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten. Dicho protocolo debe ser difundido por la AFP antes del 18-5-20, en su sitio web y en otros medios de difusión.
- Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia: En caso que con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO (seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo) es de aplicación lo dispuesto en el art. 12 de la Res. 1661-2010.
- Tratamiento de las afectaciones de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones: En el caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectas, establecido en el Artículo Tercero de la Res. SBS 3663-2016, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.
Retiro extraordinarios bajo el ámbito del D.U. 034-2020 previos a la Ley 31017: En el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que se trata el D.U. 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio, corresponde la AFP deduzca el monto de retiro efectuado. Para hacer operativa dicha deducción, la AFP deduce el monto retirado del monto de retiro que le corresponde, determinándose el “monto neto a pagar”.
En la eventualidad de que el afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/. 2, 300 soles.
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