El 3 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial 250-2020 SALUD la cual aprueba la Guía tecnica de Restaurante para su reparto a domicilio y Servicios preparados culinariamente y, que son entregados para llevar a domicilio.
La Guía comprende lo siguiente:
- Los restaurantes y servicios afines son responsables desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación de alimentos hasta que estos llegan al consumidor final, debiendo garantizar el distanciamiento social de al menos 1 metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria.
- Los alimentos deben entregarse en envase y empaquetados.
- El encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor, deben llevar mascarilla, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias sin heridas infectadas o abiertas.
- El repartidor debe estar provisto de desinfectante de manos, que deberá utilizarlo antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja y al entregarlo al consumidor final
- El reparto debe realizarse en el tiempo más breve que sea posible, no debiendo ser mayor a 1 hora.
- La administración del restaurante o servicio afín es responsable de supervisar que el repartidor encargado de transportar el alimento preparado culinariamente se lave correctamente las manos con agua, jabón o desinfectante (gel, alcohol u otros) y, además controlar que la temperatura corporal no sea superior a 37° C.
- La administración debe verificar que los sujetos que trabajan en todas las etapas del ciclo no se encuentren con Tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, entre otros.
- En caso los consumidores finales recojan el empaque de alimento, solo pueden hacerlo en la zona de despacho, debiendo la administración garantizar la distancia social de 1 metro entre persona y disponiendo los insumos necesarios para la desinfección de manos.
- Los restaurantes y servicios afines deben aplicar un control sanitario, mediante una lista de chequeo a ser utilizada en forma previa a cada repartición y que podrá ser adaptada a las particularidades de las modalidades de reparto a domicilio o consumidor final. Dicha Lista deberá estar disponible a requerimiento de la autoridad sanitaria o municipal para la verificación y control que realiza el restaurante o servicio afín.