El 6 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de la Producción (PRODUCE), Resolución Ministerial 137-2020 PRODUCE y Res. Ministerial 138-2020 – PRODUCE, las cuales aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación, los “Criterios de Focalización Territorial” y la “Obligación de Informar Incidencias” para el reinicio de las actividades “textil y confecciones” y “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, en el marco de la Fase 1 de la estrategia “Reanudación de Actividades” establecidas por el Decreto Supremo 080-2020-PCM.
Las medidas en comentario establecen lo siguiente:
- Resolución Ministerial 137-2020 – PRODUCE
Aprobación: Se aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en materia: i) Protocolo Textil y Confecciones (Anexo 01) y ii) Protocolo para empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet (Anexo 02).
Aplicación: Estos protocolos son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA.
Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 6-5-20.
- Resolución Ministerial 138-2020 – PRODUCE
Aprobación: Se aprueba los “Criterios de focalización territorial” y, de “la obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en el marco de la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” en materia de: i) Ampliación de Textil y Confecciones (Anexo 01) y; Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines Anexo 02).
Aprobación Sectorial: La aprobación sectorial de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrias y, se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud (física, electrónica o digital).
Para ello, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con los criterios de focalización y obligación de incidencias, así como el criterio de salud pública con base en la evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y el grado de vigilancia y diagnostico implementado.
Previo reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas, personas naturales y jurídicas deben observar lo siguiente: i) los lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA y; ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación antes el COVID-19 a efectos de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA, previa aprobación sectorial.
Inicio de actividades: La fecha de inicio de actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
Disposiciones complementarias: Mediante Resolución Directoral de MYPE e industrias, se autoriza emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas.
Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 6-5-20.
La Res. Minist. 137 y 138 – 2020 son aplicables solo a las empresas que facturan anualmente 50 UIT u y con mas de 3 trabajadores en Planilla ? Y las que no facturan mas de 50 UIT anualmente pueden operar o no. Las normas legales no estan claras al respecto.