La Ordenanza 541 MM (pub. 3-5-20 y vig. 4-5-20) establece de manera excepcional, el régimen de “Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias” a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores dentro del contexto de la crisis sanitaria a consecuencia del COVID-19.
Entre las principales medidas se prevé:
Tasa de interés moratorio (TIM): Se fija en 1% la TIM mensual aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, de los tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de Miraflores.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Se establecen los siguientes beneficios:
- Incentivo del 10% de descuento del insoluto de la segunda, tercera y cuarta cuota de Arbitrios Municipales efectuando el pago hasta el 29-5-20, fecha en la que dicho incentivo vencerá.
- Se condona el 100% de intereses moratorios y costas procesales a la deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y otras deudas tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del año 2019, siempre que se efectué el pago al contado o fraccionado hasta el 31-7-20. (Para acceder a este beneficio, deberá realizarse el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2020).
- Aplazamiento de pago por 3 meses de las cuotas de fraccionamientos, cuyas fechas de vencimiento comprendan el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria nacional.
Improcedencia: No procederá la devolución del dinero en caso se hayan realizado el pago al contado o de forma fraccionada de tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos efectuados de manera forzosa al interior de un procedimiento de cobranza coactiva, con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS: Se establece de manera excepcional los beneficios para los pagos de las sanciones administrativas hasta el 31-12-19 inclusive estando en etapa de cobranza coactiva en la jurisdicción del Distrito de Miraflores.
Requisito previo: Para acogerse a los beneficios de la ordenanza, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El obligado que tenga tramites en reclamo o impugnación con la deuda que se desea pagar, deberá presentar desistimiento ante la autoridad administrativa y/o en proceso judicial, según corresponda. Lo anterior implica que el administrado reconoce voluntariamente la infracción administrativa.
- En el caso de los procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del PJ.
- En ambos casos, los documentos deben ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad de Miraflores, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios que corresponda.
- De continuar con el confinamiento a consecuencia del COVID-19, el obligado podrá presentar a través de los canales de atención, una DJ con el compromiso de regularizar la presentación de los documentos, bajo apercibimiento de declararse sin efecto los beneficios obtenidos.
- El cumplimiento de los requisitos antes mencionados, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efectos los descuentos efectuados, asi como la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Beneficio: Los administrados gozarán de los siguientes beneficios:
- Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa de aquella que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva al 4-5-20 e inclusive aquellas cuyo procedimiento de ejecución coactiva este comprendido hasta el 11-6-20, de la siguiente manera:
Sanción administrativa | Año | Descuento |
Multa | 2008-2015 | 90% |
Multa | 2016 | 80% |
Multa | 2017 | 70% |
Multa | 2018 | 60% |
Multa | 2019 | 50% |
El descuento se efectuara sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago se haya realizado de forma voluntaria y no, a través de ejecuciones efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario condonará las costas procesales generadas.
- Pago Fraccionado: Se efectuará un descuento del 40% sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en etapa ordinaria o en ejecución coactiva al 4-5-20. Esto estará habilitado siempre el pago sea realizado de manera voluntaria y no a través de una ejecución efectiva de una medida de embargo.
Se podrá fraccionar hasta en 6 cuotas, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes. El acogimiento al fraccionamiento, condonará las costas procesales.
Suspensión del procedimiento coactivo: La cancelación total del monto adeudado de la multa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevara la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares.
No suspensión de la medida complementaria y/o correctiva: Los administrados que se acojan al beneficio, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origino las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar recamo o solicitud de devolución alguna.