Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando el programa de declaración telemática y el lugar de pago en determinados supuestos

La Res. 074-2020 SUNAT (pub. 30-4-20) establece que cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, Rectificatoria o Sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual, siguiendo la siguiente ruta:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos y luego seleccionar la opción de Mis declaraciones y pagos.
  • Presentar el PDT respectivo, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por paga que se consigne en las declaraciones, se cancelará en el servicio Mis declaraciones y pagos, mediante debito en cuenta o tarjeta de crédito o débito.

Con posterioridad a la presentación de la declaración, el contribuyente podrá realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema de Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.

Adicionalmente se dispone que a partir del 1-5-20, lo dispuesto en la Resolución 089-2014/SUNAT, relativo al uso de discos compactos y/o memorias de USB, solo se aplicará para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Vigencia: La resolución rige a partir del 1-5-20.

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